en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1El Parágrafo 1° Del Artículo 2° Del Decreto 1717 De 2002 Quedará Así: “parágrafo 1°
°. El
del artículo 2° del Decreto 1717 de 2002 quedará así: “
Serán aplicables a la liquidación de la Fiduciaria del Estado S.A., Fiduestado en Liquidación adicionalmente, en lo pertinente, las disposiciones sobre liquidación de entidades financieras, en especial, el
del artículo 96, incisos segundo y tercero del numeral 2 del artículo 293, inciso primero del numeral 3° y numerales 2, 9 y 10 del artículo 295, el artículo 299, numerales 1, 2, 6, 7, 9 y 10 del artículo 301 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Del Decreto 2211 de 2004, se aplicarán a su vez las siguientes disposiciones: Artículos 20, 22, 28
s 1° y 2° del artículo 29, artículos 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 51, 52, 53, 56, 58, 60 y 63, así como las normas que los modifiquen o adicionen”.
Artículo 2 DECRETO 1717 de 2002
Artículo 2El Artículo 9° Del Decreto 1717 De 2002 Quedará Así: “artículo 9°
°. El artículo 9° del Decreto 1717 de 2002 quedará así: “Artículo 9°. El plazo para la liquidación de la entidad vencerá el 31 de enero de 2006”.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.