Micelio

decreto 916 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 56 del Decreto 2153 de 1992

Artículo 1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias De La Superintendencia De Industria Y Comercio Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Global Que A Continuación Se Establece: N° De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado 1 Superintendente 0030 3 Superintendente Delegado 0110 12 1 Secretario General De Superintendencia 0037 11 1 Asesor 1020 09 2 Asesor 1020 07 2 Asesor 1020 06 5 Jefe De Oficina 2045 19 9 Jefe De División 2040 19 4 Profesional Especializado 3010 16 8 Profesional Especializado 3010 14 4 Profesional Especializado 3010 13 8 Profesional Especializado 3010 12 8 Profesional Especializado 3010 10 12 Profesional Universitario 3020 08 20 Profesional Universitario 3020 06 23 Profesional Universitario 3020 04 2 Analista De Sistemas 4005 15 6 Técnico Administrativo 4065 11 8 Técnico Administrativo 4065 09 12 Técnico Administrativo 4065 07 5 Secretario Ejecutivo 5040 17 3 Secretario Ejecutivo 5040 15 9 Secretario Ejecutivo 5040 13 5 Secretario Ejecutivo 5040 11 6 Auxiliar Administrativo 5120 11 6 Secretario 5140 10 7 Secretario 5140 08 8 Auxiliar Administrativo 5120 08 2 Conductor Mecánico 6010 09 2 Conductor Mecánico 6010 08 1 Conductor Mecánico 6010 06 2 Operario Calificado 6000 08 5 Auxiliar Servicios Generales 6035 08 2 Auxiliar Servicios Generales 6035 07 3 Auxiliar Servicios Generales 6035 03

° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Superintendencia de Industria y Comercio serán cumplidas por la planta de personal global que a continuación se establece: N° de cargos Denominación del empleo Código Grado 1 Superintendente 0030 3 Superintendente Delegado 0110 12 1 Secretario General de Superintendencia 0037 11 1 Asesor 1020 09 2 Asesor 1020 07 2 Asesor 1020 06 5 Jefe de Oficina 2045 19 9 Jefe de División 2040 19 4 Profesional Especializado 3010 16 8 Profesional Especializado 3010 14 4 Profesional Especializado 3010 13 8 Profesional Especializado 3010 12 8 Profesional Especializado 3010 10 12 Profesional Universitario 3020 08 20 Profesional Universitario 3020 06 23 Profesional Universitario 3020 04 2 Analista de Sistemas 4005 15 6 Técnico Administrativo 4065 11 8 Técnico Administrativo 4065 09 12 Técnico Administrativo 4065 07 5 Secretario Ejecutivo 5040 17 3 Secretario Ejecutivo 5040 15 9 Secretario Ejecutivo 5040 13 5 Secretario Ejecutivo 5040 11 6 Auxiliar Administrativo 5120 11 6 Secretario 5140 10 7 Secretario 5140 08 8 Auxiliar Administrativo 5120 08 2 Conductor Mecánico 6010 09 2 Conductor Mecánico 6010 08 1 Conductor Mecánico 6010 06 2 Operario Calificado 6000 08 5 Auxiliar Servicios Generales 6035 08 2 Auxiliar Servicios Generales 6035 07 3 Auxiliar Servicios Generales 6035 03

Artículo 2El Superintendente De Industria Y Comercio Podrá Establecer Grupos Internos De Trabajo Y Distribuirá, Mediante Acto Administrativo, El Personal Nombrado E Incorporado A La Planta De Personal Establecida En Este Decreto, De Acuerdo Con La Estructura Orgánica, Las Necesidades Del Servicio Y Los Planes Y Programas Trazados Por La Superintendencia

°. El Superintendente de Industria y Comercio podrá establecer grupos internos de trabajo y distribuirá, mediante acto administrativo, el personal nombrado e incorporado a la planta de personal establecida en este Decreto, de acuerdo con la estructura orgánica, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 1012 De 1992 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1012 de 1992 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 56 del Decreto 2153 de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Viceministro de Industria, Comercio y Turismo Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública