Micelio

decreto 2022 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 117, artículo 1842 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1953 "Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales", hácese la siguiente distribución:

Capítulo 117-Artículo 1842.

Ordinal 12)-Para atender reconstrucción carretera Barbosa-Puerto Olaya (Carare) $300.000.

Artículo 1842Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1953 "para Estudios, Construcción, Reconstrucción Y Pavimentación De Carreteras Nacionales, De Acuerdo Con Los Respectivos Compromisos Contractuales", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 117-Artículo 1842

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 117, artículo 1842 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1953 "Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales", hácese la siguiente distribución: Capítulo 117-Artículo 1842. Ordinal 12)-Para atender reconstrucción carretera Barbosa-Puerto Olaya (Carare) $300.000. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas