Artículo 1
º . El régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Artículo 2
º . A partir del 1º de enero de 2003, el Fiscal General de la Nación tendrá derecho a percibir por concepto de Asignación Básica dos millones doscientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y nueve pesos ($2,223,499) M/cte., y por concepto de gastos de representación tres millones novecientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y seis pesos ($3,952,886) M/cte. Adicionalmente tendrá derecho a la prima especial de servicios, sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4º de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. El Fiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.
Artículo 3
º . A partir del 1º de enero del 2003, el Vicefiscal General de la Nación tendrá derecho a percibir mensualmente, por concepto de asignación básica y gastos de representación, las señaladas para el Fiscal General de la Nación en el artículo anterior. Igualmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios, sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4º de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. El Vicefiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.
Artículo 4A Partir Del 1° De Enero De 2003, La Remuneración Mensual De La Fiscalía General De La Nación, Quedará Así: Denominación Remuneración Director Nacional Administrativo Y Financiero 6,507,680 Director Nacional De Fiscalías 6,507,680 Director Nacional Del Cuerpo Técnico De Investigación 6,507,680 Secretario General 5,996,677 Fiscal Delegado Ante Tribunal Nacional 5,692,230 Director De Asuntos Internacionales 5,582,057 Director Seccional De Fiscalías 5,347,534 Director Seccional Del Cuerpo Técnico Investigación 5,347,534 Fiscal Auxiliar Ante La Corte Suprema De Justicia 5,327,578 Fiscal Delegado Ante Tribunal De Distrito 5,327,578 Jefe De Oficina 5,001,734 Fiscal Delegado Ante Jueces Penales De Circuito Especializados 4,130,275 Director Seccional Administrativo Y Financiero 3,798,236 Fiscal Delegado Ante Jueces De Circuito 3,704,722 Jefe De División 3,610,773 Asesor Ii 3,590,838 Director De Escuela 3,590,838 Asesor I 3,221,250 Profesional Especializado I 3,039,093 Secretario Privado 3,039,093 Fiscal Delegado Ante Jueces Municipales Y Promiscuos 2,873,825 Coordinador De Investigación Iii 2,721,956 Coordinador Operativo Ii 2,721,956 Jefe De Sección Iii 2,721,956 Profesional Especializado 2,721,956 Profesional Judicial Especializado 2,721,956 Jefe Unidad De Policía Judicial 2,163,881 Coordinador De Criminalística Ii 1,967,340 Coordinador De Investigación Ii 1,967,340 Investigador Judicial Iii 1,967,340 Jefe De Sección Ii 1,967,340 Profesional Universitario Ii 1,967,340 Profesional Universitario Judicial Ii 1,967,340 Coordinador De Criminalística I 1,603,551 Coordinador De Investigación I 1,603,551 Coordinador Operativo I 1,603,551 Investigador Judicial Ii 1,603,551 Jefe De Grupo Ii 1,603,551 Jefe De Sección I 1,603,551 Profesional Universitario I 1,603,551 Profesional Universitario Judicial I 1,603,551 Secretario Ejecutivo Ii 1,603,551 Técnico Administrativo Iv 1,603,551 Técnico Judicial Iv 1,603,551 Profesional Universitario 1,499,444 Profesional Universitario Judicial 1,498,639 Secretario Judicial Ii 1,498,639 Técnico Judicial Iii 1,498,639 Escolta Iii 1,421,008 Secretario Judicial I 1,353,909 Técnico Criminalístico 1,305,486 Técnico Judicial Ii 1,300,282 Agente De Seguridad 1,235,735 Asistente Administrativo Iv 1,235,735 Asistente Judicial Ii 1,235,735 Escolta Ii 1,235,735 Investigador Judicial I 1,235,735 Jefe De Grupo I 1,235,735 Jefe De Grupo Seccional Del Cuerpo Técnico De Investigación 1,235,735 Secretario Ejecutivo I 1,235,735 Secretario Iv 1,235,735 Técnico Administrativo Iii 1,235,735 Técnico Judicial I 1,155,322 Asistente Administrativo Iii 1,043,845 Asistente Judicial I 1,043,845 Auxiliar De Servicios Generales Iv 1,043,845 Escolta I 1,043,845 Secretario Iii 1,043,845 Técnico Administrativo Ii 1,043,845 Conductor Ii 992,463 Asistente Judicial Local 767,765 Asistente Administrativo Ii 746,318 Auxiliar Administrativo Iii 746,318 Auxiliar De Servicios Generales Iii 746,318 Auxiliar Judicial 746,318 Celador 746,318 Secretario Ii 746,318 Técnico Administrativo I 746,318 Conductor I 711,974 Secretario I 662,213 Asistente Administrativo I 605,138 Auxiliar Administrativo Ii 605,138 Auxiliar De Servicios Generales Ii 605,138 Auxiliar Judicial Local 564,152 Auxiliar Administrativo I 534,629 Auxiliar De Servicios Generales I 534,629 Conductor 492,378 Auxiliar De Servicios Generales 431,897
°. A partir del 1° de enero de 2003, la remuneración mensual de la Fiscalía General de la Nación, quedará así: Denominación Remuneración Director Nacional Administrativo y Financiero 6,507,680 Director Nacional de Fiscalías 6,507,680 Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación 6,507,680 Secretario General 5,996,677 Fiscal Delegado ante Tribunal Nacional 5,692,230 Director de Asuntos Internacionales 5,582,057 Director Seccional de Fiscalías 5,347,534 Director Seccional del Cuerpo Técnico Investigación 5,347,534 Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia 5,327,578 Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito 5,327,578 Jefe de Oficina 5,001,734 Fiscal Delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializados 4,130,275 Director Seccional Administrativo y Financiero 3,798,236 Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito 3,704,722 Jefe de División 3,610,773 Asesor II 3,590,838 Director de Escuela 3,590,838 Asesor I 3,221,250 Profesional Especializado I 3,039,093 Secretario Privado 3,039,093 Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos 2,873,825 Coordinador de Investigación III 2,721,956 Coordinador Operativo II 2,721,956 Jefe de Sección III 2,721,956 Profesional Especializado 2,721,956 Profesional Judicial Especializado 2,721,956 Jefe Unidad de Policía Judicial 2,163,881 Coordinador de Criminalística II 1,967,340 Coordinador de Investigación II 1,967,340 Investigador Judicial III 1,967,340 Jefe de Sección II 1,967,340 Profesional Universitario II 1,967,340 Profesional Universitario Judicial II 1,967,340 Coordinador de Criminalística I 1,603,551 Coordinador de Investigación I 1,603,551 Coordinador Operativo I 1,603,551 Investigador Judicial II 1,603,551 Jefe de Grupo II 1,603,551 Jefe de Sección I 1,603,551 Profesional Universitario I 1,603,551 Profesional Universitario Judicial I 1,603,551 Secretario Ejecutivo II 1,603,551 Técnico Administrativo IV 1,603,551 Técnico Judicial IV 1,603,551 Profesional Universitario 1,499,444 Profesional Universitario Judicial 1,498,639 Secretario Judicial II 1,498,639 Técnico Judicial III 1,498,639 Escolta III 1,421,008 Secretario Judicial I 1,353,909 Técnico Criminalístico 1,305,486 Técnico Judicial II 1,300,282 Agente de Seguridad 1,235,735 Asistente Administrativo IV 1,235,735 Asistente Judicial II 1,235,735 Escolta II 1,235,735 Investigador Judicial I 1,235,735 Jefe de Grupo I 1,235,735 Jefe de Grupo Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación 1,235,735 Secretario Ejecutivo I 1,235,735 Secretario IV 1,235,735 Técnico Administrativo III 1,235,735 Técnico Judicial I 1,155,322 Asistente Administrativo III 1,043,845 Asistente Judicial I 1,043,845 Auxiliar de Servicios Generales IV 1,043,845 Escolta I 1,043,845 Secretario III 1,043,845 Técnico Administrativo II 1,043,845 Conductor II 992,463 Asistente Judicial Local 767,765 Asistente Administrativo II 746,318 Auxiliar Administrativo III 746,318 Auxiliar de Servicios Generales III 746,318 Auxiliar Judicial 746,318 Celador 746,318 Secretario II 746,318 Técnico Administrativo I 746,318 Conductor I 711,974 Secretario I 662,213 Asistente Administrativo I 605,138 Auxiliar Administrativo II 605,138 Auxiliar de Servicios Generales II 605,138 Auxiliar Judicial Local 564,152 Auxiliar Administrativo I 534,629 Auxiliar de Servicios Generales I 534,629 Conductor 492,378 Auxiliar de Servicios Generales 431,897
Artículo 5
º . A partir del 1º de enero de 2003, el Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4º del Decreto 53 de 1993, y en el artículo 5º del Decreto 108 de 1994, tendrán: por concepto de Asignación Básica dos millones doscientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y nueve pesos ($2,223,499.00) M/cte., y por concepto de gastos de representación tres millones novecientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y seis pesos ($3,952,886.00) M/cte. Igualmente, tendrán derecho a una prima especial, sin carácter salarial, que sumada a los demás ingresos laborales iguales a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ningún caso los supere. Quienes tomaron esta opción, únicamente tendrán derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Las demás prestaciones sociales diferentes a las primas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes. Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 33 de 1985.
Artículo 6
º . Los empleos de la Fiscalía General de la Nación conservarán el porcentaje de la remuneración mensual que tiene el carácter de gastos de representación fijados en las normas vigentes que regulan la materia. Dicho porcentaje se aplicará a la remuneración mensual excluyendo las primas establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 7
º . El Fiscal General de la Nación podrá asignar prima técnica sin carácter salarial hasta por un treinta por ciento (30%) del sueldo básico con el lleno de los requisitos que establezca mediante reglamentación interna y conforme al Decreto 1336 de 2003. Para los Directores Nacionales podrá asignarse prima técnica hasta por un cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico, en los mismos términos y condiciones de que trata el inciso anterior.
Artículo 8
º . Los Citadores y Mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así
Para ciudades de más de un millón de habitantes, treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y tres pesos ($38.853) M/cte., mensuales;
Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, veinticuatro mil cuatrocientos noventa pesos ($24.490) M/cte., mensuales;
Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, quince mil quinientos cincuenta y seis pesos ($15.556) M/cte., mensuales.
Artículo 9
º . Los servidores públicos de que trata este decreto, tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares, empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este decreto. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.
Artículo 10
El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben una asignación básica mensual no superior a setecientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y siete pesos ($762,147) M/cte., será de veintinueve mil setenta y nueve pesos ($29,079) M/cte., pagaderos por la entidad correspondiente. No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad suministre la alimentación.
Artículo 11
Las pensiones de la Fiscalía General de la Nación se liquidarán sobre los factores que constituyen el ingreso base de cotización dispuesto por el artículo 6º del Decreto 691 de 1994 modificado por el artículo 1º del Decreto 1158 de 1994, la prima especial de que trata la Ley 472 de 1998 y la bonificación adicional prevista en el Decreto 664 de 1999, para quienes estén cubiertos por estas, dentro de los límites dispuestos por el artículo 2º del Decreto 314 de 1994.
Artículo 12
Las cesantías de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó por la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Fiscal General de la Nación señale. El Fiscal General de la Nación establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos sean girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.
Artículo 13
Los servidores públicos vinculados a la Fiscalía General de la Nación que tomaron la opción establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994 o se vinculen por primera vez, no tendrán derecho a las primas de antigüedad, ascensional, capacitación y las primas y sobresueldos establecidos en los Decretos 1077 y 1730 de 1992 y cualquier otra sobrerremuneración. Las primas de servicios, vacaciones, navidad, bonificación por servicios prestados y las demás prestaciones sociales diferentes de las primas aquí mencionadas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes. Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 33 de 1985, o por las condiciones establecidas por el Fiscal General de la Nación. Los servidores públicos que tomaron la opción establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994, no podrán recibir el pago de cesantías retroactivas si al momento de ejercer la opción a que se refiere el presente artículo tuvieron derecho a ellas.
Artículo 14
La Fiscalía General de la Nación en uso de las atribuciones consagradas en el presente decreto no podrá exceder las apropiaciones presupuestales vigentes.
Artículo 15
Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 15. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
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Artículo 15 . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 16
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
Artículo 17
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 685 de 2002 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2003.