Micelio

decreto 143 de 1958

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Artículo 1

Artículo primero . Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de quinientos noventa y siete mil cien pesos ($ 597.100,00) moneda corriente, que se incorpora con imputación a los numerales siguientes: Rentas de Imposición. 6) Impuestos Indirectos. Al numeral 51. Producto del Puerto Terminal Marítimo de Barranquil1a $ 404.559.45 Al numeral 53. Producto del Puente Terminal de Cartagena 192 540.55 Total $ 597.100 00

Artículo 3

Adiciónase el artículo noveno del Decreto legislativo 0067 de 1958, en el sentido de disponer que el pago de las asignaciones del personal del Ministerio de Obras Públicas de que trata el mencionado Decreto y que deba imputarse a los artículos presupuestales distintos de los enumerados en dicho artículo noveno, se efectuará sin necesidad de adicionar previamente la respectiva apropiación global.

Artículo 5717Para Sueldos Del Personal De La Secretaria General Y Sus Dependencias, Así: Sección De Personal - Registro Y Correspondencia -, Sección Jurídica, Bienes Inmuebles, Oficina De Valorización, Consejo Nacional De Vías De Comunicación Y Secretaria, En El Año $ 55 000 00 Capitulo 572 Departamento De Comercio Y Almacenes

Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales - suplementales - al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO571 Secretaría General. 001. Al artículo 5717. Para sueldos del personal de la Secretaria General y sus dependencias, así: Sección de Personal - Registro y Correspondencia -, Sección Jurídica, Bienes Inmuebles, Oficina de Valorización, Consejo Nacional de Vías de Comunicación y Secretaria, en el año $ 55 000 00 CAPITULO 572 Departamento de Comercio y Almacenes. 001. Al artículo 5733. Para sueldos del personal del Departamento de Comercio y Almacenes y sus dependencias, en el año 12.100.00 CAPITULO 575 Departamento de Navegación y Puertos Dirección. 001. Al artículo 5767. Para sueldos del personal del Departamento de Navegación y Puertos, así: Dirección, Sección Primera, Secretaria; Sección Segunda Tráfico Fluvial y Contraloría de Carga; Sección Tercera, Técnica, Estudios y Proyectos de Obras Hidráulicas, en el año $ 26.000.00 CAPITULO 576 Navegación y Puertos. Intendencias e Inspecciones Fluviales. Intendencia Fluvial de Barranquilla. 001. Al artículo 5781, Para sueldos del personal de la Intendencia Fluvial de Barranquilla y sus dependencias, así: Inspecciones Fluviales, Sección de Clasifiación de Embarcaciones, Bodega del Puerto Fluvial Local de Barranquilla y Muelle de Cabotaje de Santa Marta, en el año. 3.000.00 CAPITULO 577. Navegación y Puertos. Obras Hidráulicas - Regularización y Construcción. 206. Al artículo 5798. Para obras del Terminal Marítimo de Santa Marta y gastos de Interventoría, así: 3.000.00 Sueldos y gastos de Interventoría $ 3.000.00 210. Al artículo 5800. Para obras de defensa del muelle del Puerto de Magangué, en el año 5.000.00 210. Al artículo 5831. Para obras de defensa del rio Sinú, en Montería y Cereté, en el año 6.000.00 CAPITULO 578 Navegación y Puertos. Obras Hidráulicas - Regularización y Conservación. 001. Al artículo 5806. Para sueldos del personal de la Sección de Dragados, Equipo y Almacenes, en el año 15.000.00 001. Al artículo 5810. Para pagar los sueldos y gastos de Interventoría, que estipula la cláusula vigésima del contrato celebrado el 6 de junio de 1951 con la Asociación Nacional de Navieros, ADENAVI, aprobado por el Decreto legislativo número 1694 de 1951, en el año 3.000.00 CAPITULO 579 Navegación y Puertos. Terminales Marítimos Fluviales, Embarcadurías de Carga Oficial. Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla 001. 206. Al artículo 5821. Para administración, construcción, conservación y demás gastos de las obras de Bocas de Ceniza, inclusive conservación y reparación de la Draga "Ciudad de Barranquilla", en el año 3.000.00 CAPITULO 580 División General de Carreteras Nacionales - Dirección. 001. Al artículo 5828. Para sueldos del personal de la División General de Carreteras Nacionales, así: Dirección, Departamento Administrativo, Departamento de Equipos, Departamento de Conservación, Departamento de Diseños y Comisión de Estudios del Segundo Plan Vial, para la construcción y pavimentación de las carreteras nacionales, y Departamento de Interventorías, en el año 3.700.00 00 CAPITULO 587 Ferrocarriles Nacionales. Dirección y Sección Técnica. 001. Al artículo 5975. Para pago de sueldos del personal del Departamento de Ferrocarriles Nacionales, así: Dirección y Sección Técnica, en el año $ 19.500.00 CAPITULO 570 Dirección General de Edificios Nacionales. Dirección. 001. Al artículo 5989. Para sueldos del personal de la Dirección General de Edificios Nacionales y sus dependencias, en el año 56.500.00 Total $ 597.100.00

Artículo 9Decreto 67 De 1958

Artículo tercero . Adiciónase el artículo noveno del Decreto legislativo 0067 de 1958, en el sentido de disponer que el pago de las asignaciones del personal del Ministerio de Obras Públicas de que trata el mencionado Decreto y que deba imputarse a los artículos presupuestales distintos de los enumerados en dicho artículo noveno, se efectuará sin necesidad de adicionar previamente la respectiva apropiación global.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román . - E1 Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas