Micelio

decreto 1328 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en vista de la aprobación dada por el honorable Consejo de Ministros, al traslado solicitado por el Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 243Al Artículo 244 $ 6,695 Comuníquese Y Publíquese

Hácese en el Presupuesto de la actual vigencia el siguiente traslado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 20 Servicio consular. Del artículo 243 al artículo 244 $ 6,695 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores