El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y en vista de la aprobación dada por el honorable Consejo de Ministros, al traslado solicitado por el Ministerio de Relaciones Exteriores
Artículo 243Al Artículo 244 $ 6,695 Comuníquese Y Publíquese
Hácese en el Presupuesto de la actual vigencia el siguiente traslado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 20 Servicio consular. Del artículo 243 al artículo 244 $ 6,695 Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores