en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre e1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre e1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que la policía Nacional ha cumplido durante el año de 1951 una tarea especialmente difícil en el mantenimiento del orden Publio y en la lucha contra el bandolerismo, sin otro estimulo que el cumplimiento del deber;
Artículo 1
Artículo primero. Concédese, por una sola vez al personal uniformado, en servicio activo de la Policía Nacional una prima de Navidad adicional, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un mes de sueldo, que se pagará en las mismas condiciones establecidas en la Ley 45 de 1945 y en el Decreto 3564 de 1950 para esta bonificación.
Artículo 2
Artículo segundo. Concédese, por una sola vez, una prima adicional distinta de la de la navidad, a los Suboficiales y personal de tropa del Ejercito, la aviación y la Armada Nacional en servicio activo, prima que distribuirá el Ministerio de Guerra en forma proporcional, y cuyo monto total se fija en la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) moneda legal.
Artículo 3
Artículo tercero. Auxiliase a la prelatura Nullius de Bertrania, en el Catatumbo, con las siguientes sumas: para la terminación de la Iglesia Prelaticia, construcción de la residencia y oficinas Prelaticias y el Colegio-escuela de las religiosas $ 26.000.00, por una sola vez, y para subvención destinada al sostenimiento de la Prelatura, $ 20.000.00 anuales.
Artículo 4
Artículo cuarto. Facultase al gobierno para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de este Decreto.
Artículo 5
Artículo quinto. Quedan suspendidas las disposiciones contraídas al presente Decreto, al cual rige desde su fecha