Micelio

decreto 2603 de 1951

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en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre e1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre e1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que la policía Nacional ha cumplido durante el año de 1951 una tarea especialmente difícil en el mantenimiento del orden Publio y en la lucha contra el bandolerismo, sin otro estimulo que el cumplimiento del deber;

Artículo 1

Artículo primero. Concédese, por una sola vez al personal uniformado, en servicio activo de la Policía Nacional una prima de Navidad adicional, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un mes de sueldo, que se pagará en las mismas condiciones establecidas en la Ley 45 de 1945 y en el Decreto 3564 de 1950 para esta bonificación.

Artículo 2

Artículo segundo. Concédese, por una sola vez, una prima adicional distinta de la de la navidad, a los Suboficiales y personal de tropa del Ejercito, la aviación y la Armada Nacional en servicio activo, prima que distribuirá el Ministerio de Guerra en forma proporcional, y cuyo monto total se fija en la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) moneda legal.

Artículo 3

Artículo tercero. Auxiliase a la prelatura Nullius de Bertrania, en el Catatumbo, con las siguientes sumas: para la terminación de la Iglesia Prelaticia, construcción de la residencia y oficinas Prelaticias y el Colegio-escuela de las religiosas $ 26.000.00, por una sola vez, y para subvención destinada al sostenimiento de la Prelatura, $ 20.000.00 anuales.

Artículo 4

Artículo cuarto. Facultase al gobierno para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de este Decreto.

Artículo 5

Artículo quinto. Quedan suspendidas las disposiciones contraídas al presente Decreto, al cual rige desde su fecha

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas