Micelio

decreto 2421 de 1981

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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia
Considerando · 2 motivos

Que conforme al artículo 79 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, la Junta Directiva de la misma institución ha procedido a modificar los artículos 27 y 28 de los estatutos;

Que corresponde al Gobierno Nacional aprobar dicha modificación;

Artículo 1Aprobar El Siguiente Acuerdo Adoptado Por La Junta Directiva De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero En Dos Debates Sucesivos, En Sesiones Celebradas En Semanas Diferentes, Y En Ambas, Aprobada Con El Voto Acorde De Siete (7) Miembros De La Junta Directiva Entre Ellos El Del Señor Ministro De Agricultura, Según Consta En Las Actas Números 1902 Y 1902 De Marzo 24 Y Abril 28 De 1981, Respectivamente: «acuerdo Numero 167 Por El Cual Se Aprueban Unas Reformas A Los Estatutos De La Institución Y Se Modifica Un Acuerdo: La Junta Directiva De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, En Ejercicio De Las Facultades Que Le Confieren La Ley Y Los Estatutos, Acuerda: Artículo 1° Modificar Los Artículos 27 Y 28 De Los Estatutos De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Quedando Al Siguiente Tenor: "artículo 27

Aprobar el siguiente Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en dos debates sucesivos, en sesiones celebradas en semanas diferentes, y en ambas, aprobada con el voto acorde de siete (7) miembros de la Junta Directiva entre ellos el del señor Ministro de Agricultura, según consta en las actas números 1902 y 1902 de marzo 24 y abril 28 de 1981, respectivamente: «ACUERDO NUMERO 167 por el cual se aprueban unas reformas a los estatutos de la institución y se modifica un Acuerdo: La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en ejercicio de las facultades que le confieren la ley y los estatutos, ACUERDA: Artículo 1° Modificar los artículos 27 y 28 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, quedando al siguiente tenor: "Artículo 27. Delegación de funciones . La Asamblea de Accionistas -Junta Directiva- podrá delegar en el Gerente General o en los comités y organismos de la entidad, las funciones que por su naturaleza puedan ser delegadas". "Artículo 28. Designación . El Gerente General es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, siendo de su cargo la administración de la entidad. De acuerdo con las leyes vigentes, tendrá la personería y representación legal de la Caja pudiendo -previa autorización de la Junta Directiva-, delegar dicha personería y representación legal en los Subgerentes de Casa Principal y en los demás empleados de la entidad que estime conveniente". Artículo 2° En los anteriores términos quedan parcialmente modificados los estatutos que rigen en la actualidad a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero».

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura, encargado