Micelio

decreto 143 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. CAPITULO 541. Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. 003. Del artículo 5497. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 10.000.00 Suman los contracréditos $ 10.000.00 CAPITULO 541 Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. 001. Al artículo 5492. Para pago de jornales 2 obreros que requiera el Departamento Nacional de Aeronáutica Civil en la presente vigencia y anteriores $ 10.000.00 Suman los créditos $ 10.000.00 El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Artículo 5497Para Gastos Extraordinarios E Imprevistos, Y Gastos Menores No Contemplados En Los Artículos Precedentes, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 10

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. CAPITULO 541. Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. 003. Del artículo 5497. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 10.000.00 Suman los contracréditos $ 10.000.00 CAPITULO 541 Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. 001. Al artículo 5492. Para pago de jornales 2 obreros que requiera el Departamento Nacional de Aeronáutica Civil en la presente vigencia y anteriores $ 10.000.00 Suman los créditos $ 10.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas