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decreto 4213 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto favorable de ese Departamento;

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, para efectos de modificar su planta de personal, cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Artículo 1Suprímense Los Siguientes Cargos Vacantes De La Planta De Personal Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi: N° De Empleos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Planta Global 1 (Uno) Asistente Administrativo 4140 15 1 (Uno) Operario Calificado 5300 09

°. Suprímense los siguientes cargos vacantes de la planta de personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi: N° de empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado Planta Global 1 (uno) Asistente Administrativo 4140 15 1 (uno) Operario Calificado 5300 09

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 263 De 2004

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 263 de 2004.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública