en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 132 de la Constitución Nacional, y en desarrollo de la Ley 47 de 1958
Artículo 1
Artículo primero. Los servicios nutricionales que prestaba el Servicio o Nacional de Asistencia Social (S. A. S), pasarán desde la vigencia del presente Decreto al Ministerio de Salud Pública, para ser atendidos por conducto del Instituto Nacional de Nutrición del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, junto con todos sus muebles, enseres y demás elementos de trabajo.
Artículo 2
Artículo segundo. Para la adecuada prestación del servicio que se traspasa por el artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4°, 8° y 10 de la Ley 47 de 1958, asignase la suma de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000.00) moneda corriente, que serán entregados al Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, con destino al Instituto Nacional de Nutrición.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.