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decreto 2021 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ante la urgente necesidad de proteger la Sierra Nevada de Santa Marta estima que debe desarrollarse un esfuerzo conjunto de los sectores público y privado mediante la creación de un organismo autónomo

Considerando · 3 motivos

Que el Gobierno Nacional ante la urgente necesidad de proteger la Sierra Nevada de Santa Marta estima que debe desarrollarse un esfuerzo conjunto de los sectores público y privado mediante la creación de un organismo autónomo;

Que con base en lo anterior se solicitó el concepto del honorable Concejo de Estado, sobre la viabilidad jurídica de constituir una fundación de participación mixta cuyo objeto sea la protección de la Sierra Nevada de Santa Marta;

Que en providencia del 13 de febrero de 1986 la Sala de Consulta y Servicio Civil del honorable Consejo de Estado expresó que la fundación que se pretende constituir con ese preciso objetivo está comprendida por el artículo 6º del Decreto - ley 130 de 1976, pero las entidades públicas requieren de la debida autorización conferida como lo señala el artículo 21 ibidem, esto es, por mandato legal o por autorización del Gobierno Nacional;

Artículo 1º Autorízase A Los Ministerios De Gobierno, Justicia, Defensa Nacional, Desarrollo Económico, Agricultura Y Comunicaciones Y Al Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente (Inderena), A La Corporación Nacional De Turismo, Al Instituto Colombiano De Cultura (Colcultura), Al Instituto Colombiano De La Reforma Agraria (Incora), A Carbones De Colombia, S

º Autorízase a los Ministerios de Gobierno, Justicia, Defensa Nacional, Desarrollo Económico, Agricultura y Comunicaciones y al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena), a la Corporación Nacional de Turismo, al Instituto Colombiano de Cultura (Colcultura), al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), a Carbones de Colombia, S. A. (Carbocol), a la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol) y a la Compañía de Fomento Cinematográfico (Focine) para que participen conjuntamente con personas particulares en la creación de una fundación de participación mixta cuyo objeto sea elaborar y adelantar, con todos los recursos necesarios, los planes y programas requeridos para la protección, ordenamiento, conservación y control de los recursos étnicos, ecológicos, arqueológicos y culturales necesarios para proteger la Sierra Nevada de Santa Marta.

Artículo 2º En Los Estatutos Se Concretarán Todos Los Aspectos Que La Ley Ordena Respecto De Las Funciones De Participación Mixta

º En los estatutos se concretarán todos los aspectos que la ley ordena respecto de las funciones de participación mixta.

Artículo 3º Este Decreto Rige Desde Su Publicación

º Este Decreto rige desde su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
La Ministra de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad. DAS
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane
El Jefe del Departamento Administrativo e Intendencias y Comisarías, Dainco
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Planeación
La jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas