Micelio

decreto 859 de 1995

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Artículo 1º

º . Créase con carácter permanente el Comité Interinstitucional para la erradicación del trabajo infantil y la protección del menor trabajador, adscrito al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2º

º. El Comité estará integrado por

1.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá, o el Director Técnico del Trabajo.

2.

El Ministro de Salud o el Subdirector de Salud Ocupacional.

3.

El Ministro de Educación Nacional o el Director General de Investigación y Desarrollo Pedagógico.

4.

El Ministro de Comunicaciones o el Director General de Comunicación Social.

5.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

6.

El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o el Subdirector Operativo de Protección.

7.

El Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte o el Subdirector de Planificación Deportiva.

8.

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o el Subdirector de Formación Profesional y Desarrollo Social.

9.

El Consejero Presidencial para la Política Social o su delegado.

10.

Un representante de la Central Obrera que tenga la mayor representatividad, designado por ésta.

11.

Un representante de los Empleadores, designado por el Consejo Gremial de Empresarios. El Comité tendrá como asesor permanente un representante de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.

Parágrafo

En ausencia del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, presidirá el Comité uno de los Ministros en el orden de precedencia legal. En ausencia de los Ministros presidirá el Comité el Director Técnico del Trabajo.

Artículo 3º

º . El Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador, tendrá las siguientes funciones

1.

Asesorar, coordinar y proponer políticas y programas tendientes a mejorar la condición social-laboral del menor trabajador y desestimular la utilización de la mano de obra infantil.

2.

Elaborar y proponer el Plan Nacional de Acción para la Eliminación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador entre catorce (14) y dieciocho (18) años de edad.

3.

Fortalecer la coordinación y concertación entre las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con el menor trabajador, a fin de definir alternativas y estrategias que reduzcan o eliminen las causas básicas que generan el trabajo infantil y que promueven la efectividad de la legislación sobre el trabajo de los menores entre catorce (14) y dieciocho (18) años.

4.

Proponer, para su adopción por las entidades responsables, procedimientos que garanticen la evaluación y el seguimiento del Plan Nacional de Acción para la Eliminación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador entre catorce (14) y dieciocho (18) años.

5.

Convocar y asesorar a las entidades territoriales para la adopción, y aplicación dentro de sus respectivas jurisdicciones y competencias, del Plan Nacional de Acción para la Eliminación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador entre catorce (14) y dieciocho (18) años.

6.

Las demás que determine el Comité y que sean de su naturaleza.

Artículo 4º

º. El Comité se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente las veces a que haya lugar, por convocatoria de su Presidente, y a sus reuniones podrá invitarse a los representantes de las siguientes entidades: Defensoría del Pueblo Delegada para los Derechos de la Niñez, la Mujer y el Anciano; Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia; Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Unicef, y Confederación Colombiana de Organismos No Gubernamentales. A juicio del Comité se podrá invitar a representantes de otras entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras.

Artículo 5º

º . El Comité Interinstitucional tendrá una Secretaría Técnica que estará a cargo de la División de Relaciones Especiales de Trabajo, de la Dirección Técnica del Trabajo del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, la cual tendrá bajo su responsabilidad la preparación de las convocatorias a las reuniones y llevar las actas de las sesiones.

Artículo 6º

º. Las entidades que conforman el Comité deberán informar al mismo sobre la adopción o dificultad en la aplicación de los procedimientos propuestos por éste, mediante comunicación enviada a la Secretaría Técnica del Comité, por lo menos con quince (15) días de anterioridad a la siguiente reunión.

Artículo 7º

º. El Comité Interinstitucional, tendrá Comités Coordinadores Departamentales para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador, en las capitales de departamento, integrados por los representantes regionales de las entidades nacionales que hacen parte del Comité Interinstitucional, y para el caso en que dichos funcionarios no existiesen, la entidad nacional, si lo considera conveniente, procederá a designar el delegado. Estos Comités Departamentales serán presididos por los Directores Regionales o Seccionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los Comités Coordinadores Departamentales empezarán a funcionar una vez sea adoptado el Plan Nacional de Acción para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador entre catorce (14) y dieciocho (18) años; y promoverán la participación en sus actividades de las autoridades políticas y administrativas territoriales.

Artículo 8º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.