Micelio

decreto 6 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que con fecha 7 de diciembre de 1954 se celebró un contrato entre el Gobierno Nacional y la Empresa Siderúrgica Prusiana, S. A. "Preussag", con el objeto de construir una planta de explotación de agua con destino a la isla de El Morro y a la población de Tumaco

Considerando · 5 motivos

Que con fecha 7 de diciembre de 1954 se celebró un contrato entre el Gobierno Nacional y la Empresa Siderúrgica Prusiana, S. A. "Preussag", con el objeto de construir una planta de explotación de agua con destino a la isla de El Morro y a la población de Tumaco;

Que con fecha 7 de abril de 1956, se celebró un contrato entre el Gobierno Nacional y Adolfo Tilius Dittmann, con el objeto de ejecutar para el Gobierno, por precio global fijo y en los términos que señala este contrato, una casa para maquinaria y un tanque elevado de concreto;

Que con fecha 15 de julio de 1954 se celebró un contrato entre el Gobierno Nacional y Adolfo Tilius Dittmann Pardo, con el objeto, entre otros, de efectuar la colocación de la red de distribución para el acueducto de Tumaco y la isla de El Morro en los sitios escogidos por el Ministerio de Obras Públicas;

Que la ejecución de los contratos anteriores esta para terminarse y comprende la construcción total del acueducto de Tumaco;

Que en la Corporación Nacional de Servicios Públicos funciona el Departamento de Acueductos y Alcantarillados, cuyo radio de acción es totalmente nacional.

Artículo 1

Artículo primero. Como aporte del Gobierno Nacional al capital de la Corporación Nacional de Servicios Públicos, Departamento de Acueductos y Alcantarillados, la Nación destina el acueducto de Tumaco.

Artículo 2

Artículo segundo. El Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Navegación y Puertos, tan pronto reciban las obras cuya ejecución fue motivo de los contratos anteriormente citados, procederá a entregar a la Corporación Nacional de Servicios Públicos. Departamento de Acueductos y Alcantarillado, el acueducto de Tumaco, incluyendo los edificios, instalaciones, equipos y demás elementos que lo componen, entrega sobre la cual se firmará el acta y se otorgará la escritura correspondiente.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas