en uso de las facultades que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que con fecha 7 de diciembre de 1954 se celebró un contrato entre el Gobierno Nacional y la Empresa Siderúrgica Prusiana, S. A. "Preussag", con el objeto de construir una planta de explotación de agua con destino a la isla de El Morro y a la población de Tumaco
Considerando · 5 motivos
Que con fecha 7 de diciembre de 1954 se celebró un contrato entre el Gobierno Nacional y la Empresa Siderúrgica Prusiana, S. A. "Preussag", con el objeto de construir una planta de explotación de agua con destino a la isla de El Morro y a la población de Tumaco;
Que con fecha 7 de abril de 1956, se celebró un contrato entre el Gobierno Nacional y Adolfo Tilius Dittmann, con el objeto de ejecutar para el Gobierno, por precio global fijo y en los términos que señala este contrato, una casa para maquinaria y un tanque elevado de concreto;
Que con fecha 15 de julio de 1954 se celebró un contrato entre el Gobierno Nacional y Adolfo Tilius Dittmann Pardo, con el objeto, entre otros, de efectuar la colocación de la red de distribución para el acueducto de Tumaco y la isla de El Morro en los sitios escogidos por el Ministerio de Obras Públicas;
Que la ejecución de los contratos anteriores esta para terminarse y comprende la construcción total del acueducto de Tumaco;
Que en la Corporación Nacional de Servicios Públicos funciona el Departamento de Acueductos y Alcantarillados, cuyo radio de acción es totalmente nacional.
Artículo 1
Artículo primero. Como aporte del Gobierno Nacional al capital de la Corporación Nacional de Servicios Públicos, Departamento de Acueductos y Alcantarillados, la Nación destina el acueducto de Tumaco.
Artículo 2
Artículo segundo. El Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Navegación y Puertos, tan pronto reciban las obras cuya ejecución fue motivo de los contratos anteriormente citados, procederá a entregar a la Corporación Nacional de Servicios Públicos. Departamento de Acueductos y Alcantarillado, el acueducto de Tumaco, incluyendo los edificios, instalaciones, equipos y demás elementos que lo componen, entrega sobre la cual se firmará el acta y se otorgará la escritura correspondiente.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.