en ejercicio de sus facultades constitucionales en especial de las que le confiere el artículo 32 de la Constitución Política y en desarrollo del parágrafo del artículo 3º de la Ley 7º de 1943
Artículo 1º Congélanse Los Cánones De Arrendamiento De Los Inmuebles Urbanos Destinados A Vivienda Previstos En El Parágrafo Del Artículo 9º De La Ley 56 De 1985
º Congélanse los cánones de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda previstos en el
del artículo 9º de la Ley 56 de 1985. Para tal efecto, se tendrá como precio máximo el correspondiente al valor que fuere legalmente exigible en el último período de pago inmediatamente anterior a la fecha de vigencia de este Decreto. La congelación aquí prevista subsistirá hasta cuando el Gobierno Nacional haga uso de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 1º del artículo 28 de la Ley 56 de 1985.
Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.