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decreto 2601 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, presentó la justificación técnica de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, a efectos de modificar su planta de personal, el cual lo encontró ajustado técnicamente

Considerando · 2 motivos

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, presentó la justificación técnica de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, a efectos de modificar su planta de personal, el cual lo encontró ajustado técnicamente y emitió, en consecuencia, concepto previo favorable;

Que para los fines de este decreto se cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Artículo 1Suprímese De La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De La Función Pública, El Siguiente Cargo: N° De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado Despacho Del Director 1 (Uno) Asesor 1020 11

°. Suprímese de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública, el siguiente cargo: N° de cargos Denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (Uno) Asesor 1020 11

Artículo 2Créanse En La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De La Función Pública, Los Siguientes Cargos: N° De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado Planta Global 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 16 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 14

°. Créanse en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública, los siguientes cargos: N° de cargos Denominación del empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 16 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 14

Artículo 3El Director Del Departamento Administrativo De La Función Pública, Mediante Resolución, Distribuirá Los Cargos Establecidos En El Artículo Segundo Del Presente Decreto Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades De La Entidad

°. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante resolución, distribuirá los cargos establecidos en el artículo segundo del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la entidad.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 189 De 2004

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 189 de 2004.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública