Artículo 1Los Actuales Empleados De Las Comisarías Judiciales De Bogotá Que Prestaban Sus Servicios Al Ministerio De Justicia En La Fecha De Expedición Del Decreto 838 Del Presente Año Y A Cuyos Cargos Este Decreto Asignó Sueldo Inferior Al Que Devengaban En Dicha Fecha, Continuarán Recibiendo El Sueldo Anterior Hasta Cuando Se Retiren Del Servicio O Pasen A Ocupar Otro Empleo
° Los actuales empleados de las Comisarías Judiciales de Bogotá que prestaban sus servicios al Ministerio de Justicia en la fecha de expedición del Decreto 838 del presente año y a cuyos cargos este Decreto asignó sueldo inferior al que devengaban en dicha fecha, continuarán recibiendo el sueldo anterior hasta cuando se retiren del servicio o pasen a ocupar otro empleo.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público