Micelio

decreto 914 de 1983

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en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1El Otorgamiento De Personería Jurídica A Las Corporaciones Y Fundaciones Que Se Constituyan Con Arreglo Al Titulo Xxxvi, Libro Primero Del Código Civil, Que Incluyan Dentro De Sus Finalidades Estatutarias Las Actividades Relacionadas Con La Promoción, Proyección Y Ejecución De Planes De Vivienda, Requerirá Concepto Previo Y Favorable De La Superintendencia Bancaria

Articulo 1º El otorgamiento de personería jurídica a las corporaciones y fundaciones que se constituyan con arreglo al Titulo XXXVI, Libro Primero del Código Civil, que incluyan dentro de sus finalidades estatutarias las actividades relacionadas con la promoción, proyección y ejecución de planes de vivienda, requerirá concepto previo y favorable de la Superintendencia Bancaria.

Parágrafo

La Superintendencia ejercerá esta función además de las que le señalan los Decretos 2610 de 1979, 1742 de 1981, la Resolución 3811 de 1981 y las demás normas relativas al control y vigilancia de las entidades dedicadas a actividades de vivienda.

Artículo 2La Superintendencia Bancaria Para Emitir El Concepto, Deberá Tener En Cuenta La Idoneidad Y La Seriedad Del Plan De Vivienda, Lo Mismo Que La Responsabilidad Y La Experiencia De Los Promotores Del Mismo

Articulo 2º La Superintendencia Bancaria para emitir el concepto, deberá tener en cuenta la idoneidad y la seriedad del plan de vivienda, lo mismo que la responsabilidad y la experiencia de los promotores del mismo.

Artículo 3En Estos Planes Se Diferenciaran Claramente Los Conceptos De Aportes Y Los De Cuotas De Vivienda, Requiriendo La Captación De Estas Ultimas, El Permiso De Que Habla El Decreto 1742 De 1981 Y La Resolución 3811 Del Mismo Año , Emanada De La Superintendencia Bancaria

Articulo 3º En estos planes se diferenciaran claramente los conceptos de aportes y los de cuotas de vivienda, requiriendo la captación de estas ultimas, el permiso de que habla el Decreto 1742 de 1981 y la Resolución 3811 del mismo año , emanada de la Superintendencia Bancaria.

Artículo 4Una Vez Emitido El Concepto Favorable, Junto Con Los Demás Documentos Señalados En La Ley, Se Presentaran En La Gobernación Respectiva, Para Lo De Su Competencia

Articulo 4º Una vez emitido el concepto favorable, junto con los demás documentos señalados en la ley, se presentaran en la Gobernación respectiva, para lo de su competencia.

Artículo 5El Concepto Previo Y Favorable De La Superintendencia Bancaria Será Así Mismo Necesario Para Impartir Aprobación A Reformas Estatutarias Cuyo Objeto Sea Adelantar Planes Y Programas De Vivienda

Articulo 5º El concepto previo y favorable de la Superintendencia Bancaria será así mismo necesario para impartir aprobación a reformas estatutarias cuyo objeto sea adelantar planes y programas de vivienda.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito público