Micelio

decreto 1657 de 1969

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El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la constitución nacional. Y CONSIDERADO: que desde el mes de agosto del presente año se ha presentado la comisión de delitos de secuestro, y otros de especial gravada

Artículo 1Declárese Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Del Departamento Del Valle Del Cauca

°. Declárese turbado el orden público y en estado de sitio el territorio del departamento del valle del cauca.

Artículo 2El Gobierno Enviara A La Corte Suprema De Justicia El Día Siguiente A Su Expedición Los Decretos Legislativos Que Dicte En Ejercicio De Las Facultades Del Artículo 121 Para Que Ella Decida Sobre Su Constitucionalidad

°. El gobierno enviara a la corte suprema de justicia el día siguiente a su expedición los decretos legislativos que dicte en ejercicio de las facultades del artículo 121 para que ella decida sobre su constitucionalidad.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese, y

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República