Micelio

decreto 272 de 1953

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Artículo 1Destinase La Partida De Quinientos Noventa Y Tres Mil Ochocientos Setenta Pesos ($593

°. Destinase la partida de quinientos noventa y tres mil ochocientos setenta pesos ($593.870.00 moneda corriente), para atender los gastos que demande el funcionamiento de la Policía Militar durante el primer trimestre del presente año.

Parágrafo

El Ministro de Hacienda, hará las apropiaciones del caso para el cumplimiento de lo ordenado en este Decreto.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde El 1° De Enero Del Año En Curso

°. El presente Decreto rige desde el 1° de enero del año en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas