Micelio

decreto 2710 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de los fondos distribuídos por Decreto número 280 de 1948 "para sueldos del personal del Liceo Celedón, de Santa Marta" existe un sobrante de $ 3.303.07 por concepto de sueldos no devengados en los meses transcurridos del presente año

Considerando · 4 motivos

Que de los fondos distribuídos por Decreto número 280 de 1948 "para sueldos del personal del Liceo Celedón, de Santa Marta" existe un sobrante de $ 3.303.07 por concepto de sueldos no devengados en los meses transcurridos del presente año;

Que a partir de agosto del año en curso no es indispensable proveer cinco plazas de Profesores Directores de Grupo, cuyos servicios están siendo atendidos por Profesorado externo, por horas de clase;

Que de los fondos destinados por el mismo Decreto número 280 para alimentación de alumnos y empleados internos, existe un sobrante de $ 4.042.50 por concepto de becas y pensiones alimenticias no disfrutadas hasta fecha, y;

Que las partidas destinadas para sueldos del profesorado externo y para material y gastos varios del Liceo resultaron insuficientes;

Artículo 1Modifícase El Decreto Número 280 De 1948, En El Sentido De Reducir De 14 A 9 Las Plazas De Profesores Directores De Grupo Con Sueldo Mensual De $ 222 Cada Uno, A Partir Del 1° De Agosto, Y Por El Resto Del Presente Año

° Modifícase el Decreto número 280 de 1948, en el sentido de reducir de 14 a 9 las plazas de Profesores Directores de Grupo con sueldo mensual de $ 222 cada uno, a partir del 1° de agosto, y por el resto del presente año.

Artículo 2Con Base En La Economía De $ 5

° Con base en la economía de $ 5.550 producida por la reducción del número de plazas a que se refiere el artículo anterior, y la economía de $ 3.303.07 obtenida por concepto de sueldos no devengados ni pagados hasta la fecha, auméntase de $ 13.716 a $ 22.569.07 lo destinado por Decreto número 280 para pago de profesorado externo, a $ 2.50 la hora de clase.

Artículo 3Con Base En La Economía De $ 4

° Con base en la economía de $ 4.042.50 producida por concepto de becas y pensiones alimenticias no disfrutadas hasta la fecha, auméntase de $ 15.849.96 a $ 19.892.46 la partida destinada por el mismo Decreto 280 para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, dotación, reparaciones locativas y, demás gastos generales del Liceo en el año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional