Artículo 1
Artículo primero. Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. Ministerio De Obras Públicas capitulo 544 Edificios Nacionales, Construcciones militares,
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual desde su fecha. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General, Gabriel Paris Gencargado
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia, Mayor General
El Ministro de Guerra encargado, Brigadier General
Alberto Gómez Arenasencargado
El Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
Jorge Mejía Salazarencargado
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, Mayor General
El Ministro de Obras Publicas