en uso de sus facultades que le confieren el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política y el Decreto 62 de 1976
Artículo 1
Artículo primero. Suprímase la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Génova (Quindío).
A partir de la vigencia del presente Decreto, los Municipios de Génova, Córdoba y Pijao, serán atendidos por la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social del Quindío, con sede en Armenia.
Artículo 2
Artículo segundo. Establécese la Inspección y Jurisdicción de Trabajo y Seguridad Social de Mocoa Intendencia del Putumayo.
A partir de la vigencia del presente Decreto la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Mocoa (Putumayo), atenderá los Municipios de Mocoa, .Villa Garzón (Villa Amazónica) y Puerto Limón.
Artículo 3
Artículo tercero. Suprímanse los siguientes empleos correspondientes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Génova (Quindío) así: Dependencia y denominación del empleo No. Cargos Código Grado Inspector de Trabajo 1 5085 13 Secretario 1 5140 6
Artículo 4
Artículo cuarto. Créanse en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Mocoa (Putumayo), los siguientes cargos: Dependencia y denominación del empleo No. Cargos Código Grado Inspector de Trabajo 1 5085 13 Secretario 1 5140 6
Artículo 5
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.