Micelio

decreto 3100 de 1980

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades que le confieren el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política y el Decreto 62 de 1976

Artículo 1

Artículo primero. Suprímase la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Génova (Quindío).

Parágrafo

A partir de la vigencia del presente Decreto, los Municipios de Génova, Córdoba y Pijao, serán atendidos por la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social del Quindío, con sede en Armenia.

Artículo 2

Artículo segundo. Establécese la Inspección y Jurisdicción de Trabajo y Seguridad Social de Mocoa Intendencia del Putumayo.

Parágrafo

A partir de la vigencia del presente Decreto la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Mocoa (Putumayo), atenderá los Municipios de Mocoa, .Villa Garzón (Villa Amazónica) y Puerto Limón.

Artículo 3

Artículo tercero. Suprímanse los siguientes empleos correspondientes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Génova (Quindío) así: Dependencia y denominación del empleo No. Cargos Código Grado Inspector de Trabajo 1 5085 13 Secretario 1 5140 6

Artículo 4

Artículo cuarto. Créanse en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Mocoa (Putumayo), los siguientes cargos: Dependencia y denominación del empleo No. Cargos Código Grado Inspector de Trabajo 1 5085 13 Secretario 1 5140 6

Artículo 5

Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil