El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y considerando: Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1Aumentase En La Suma De $ 150
° Aumentase en la suma de $ 150.000 la partida destinada a dar cumplimiento a la Ley 87 de 1948, artículo 2° y autorizase al Gobierno para abrir al Presupuesto de la vigencia actual los créditos que sean necesarios.
Artículo 2Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias A Este Decreto, Y Especialmente El Artículo 2° De La Ley 87 De 1948
° Quedan suspendidas las disposiciones contrarias a este Decreto, y especialmente el artículo 2° de la Ley 87 de 1948.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Expedición
° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industria
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas