Artículo 1
Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914, con la cantidad de mil ochocientos ochenta y dos pesos catorce centavos ($ 1,882-14), que llevará la siguiente imputación:
ministerio de gobierno
capitulo 2.° bis
Consejo de Estado.
Artículo 4.° bis. Sueldos de los empleados, del 17 al 31 de diciembre, así:
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Artículo 4Bis
Artículo único. Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914, con la cantidad de mil ochocientos ochenta y dos pesos catorce centavos ($ 1,882-14), que llevará la siguiente imputación: ministerio de gobierno capitulo 2.° bis Consejo de Estado. Artículo 4.° bis. Sueldos de los empleados, del 17 al 31 de diciembre, así:
° De siete Consejeros, a $ 300 mensuales cada uno $ 1,016 12
° De siete Auxiliares, a $ 100 mensuales cada uno 338 66
° De dos Secretarios, a $ 160 mensuales cada uno 154 82
° De dos Oficiales Mayores, a $ 80 mensuales cada uno 77 41
° De dos Oficiales primeros, a $ 60 mensuales cada uno 58 06 Pasan $ 1,645 07 Vienen $ 1,645 07
° De dos Oficiales segundos, a $ 50 mensuales cada uno 48 38
° Del Oficial de Recibo, a $ 50 mensuales 24 19
° Del Archivero, a $ 50 mensuales 24 19
° Del Portero, a $ 40 mensuales 19 35
Del Fiscal, a $ 200 mensuales, 96 77
Del Oficial Escribiente, a $ 50 mensuales 24 19 Total $ 1,882 14
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.