Micelio

decreto 859 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 707 de mayo 11 de 1970, destinó la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) moneda corriente, para entregar al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, con carácter de aporte del Departamento de Cundinamarca para estudios, construcción, reconstrucción y conservación de Caminos Vecinales en dicho Departamento

Considerando · 3 motivos

Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 707 de mayo 11 de 1970, destinó la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) moneda corriente, para entregar al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, con carácter de aporte del Departamento de Cundinamarca para estudios, construcción, reconstrucción y conservación de Caminos Vecinales en dicho Departamento;

Que de conformidad con el artículo 9° de la Ley 64 de 1967 (diciembre 27), los aportes de la Nación al Fondo de Caminos Vecinales deben hacerse por intermedio del Fondo Vial Nacional, y;

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia De 1970, En La Cantidad De Cinco Millones De Pesos ($ 5

° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1970, en la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) moneda corriente, según el siguiente detalle: Presupuesto de Ingresos. Ingresos no Tributarios. Aportes. Numeral 2 Aporte del Gobierno NacionalMinisterio de Obras Públicas,-con recursos ordinarios $ 5.000 Aportes.

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Pondo Vial Nacional De La Vigencia De 1970, En La Suma De Cinco Millones De Pesos ($ 5

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, Adiciónase el presupuesto de gastos del Pondo Vial Nacional de la vigencia de 1970, en la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) moneda corriente, conforme a la siguiente distribución: Presupuesto de Gastos. Inversión Indirecta. Programa 11. Financiamiento. 584, 264. Artículo 26-A. Para entregar al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, con el carácter de aporte del Departamento de Cundinamarca para estudios, construcción, reconstrucción y conservación de caminos vecinales en dicho Departamento $ 5.000.000

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas, encargado