Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1963, Con La Cantidad De Dos Millones Ochocientos Cincuenta Mil Pesos (S 2
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1963, con la cantidad de dos millones ochocientos cincuenta mil pesos (S 2.850.000), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 16 de 1963, expedido por la Contraloría General de la República, se incorporará con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos . CAPITULO III Rentas ocasionales. Numeral 110. Diferencial cambiario. (Ordinal d) del artículo de la Ley 83 de 1962) $ 2.850.000 Suma el recurso $ 2.850.000
Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos De Inversión Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Inversión
° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de inversión para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de Inversión . Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 3307 Inversión Indirecta . (Recursos ordinarios-Ley 83 de 1962). 605, 263. Artículo 33013. Estudios, proyectos, construcción y rehabilitación de los Ferrocarriles Nacionales $ 2.850.000 Suman los, créditos $ 2.850.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.