Micelio

decreto 1657 de 1960

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Artículo 4296Del Presupuesto Nacional Vigente, Destínase La Suma De Tres Mil Pesos ($ 3

Artículo primero. Con cargo a la partida apropiada en el Capítulo 392, articulo 4296 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de tres mil pesos ($ 3.000.00) moneda corriente, como aporte del Gobierno Nacional para la Asociación Colombiana de Ciclismo, para el pago de afiliación a las Federaciones internacionales y sostenimiento de la entidad.

Artículo 2

Artículo segundo. La suma de que trata el artículo anterior, se girará al Tesorero de la Asociación antes citada, previo el cumplimiento de los requisitos legales. Comuníquese y publíquese.