en uso de sus facultades legales, y de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que el día 10 de diciembre del presente año se cumple el primer centenario de la muerte de Monseñor Manuel José Mosquera, ocurrida en Marsella (Francia), cuando el egregio Arzobispo de Nueva Granada se dirigía a Roma, después de haber abandonado la Patria en circunstancias dolorosas
Considerando · 6 motivos
Que el día 10 de diciembre del presente año se cumple el primer centenario de la muerte de Monseñor Manuel José Mosquera, ocurrida en Marsella (Francia), cuando el egregio Arzobispo de Nueva Granada se dirigía a Roma, después de haber abandonado la Patria en circunstancias dolorosas;
Que el Arzobispo Mosquera, por su ilustre linaje, acendrada virtud y profundos estudios, alcanzó en plena juventud la más alta jerarquía eclesiástica, ennobleciendo la Sede Episcopal con obras y merecimientos que lo colocaron en primera línea entre los Jefes de la Iglesia colombiana;
Que dentro de una vida heróica de austeridad y penitencia, desplegó ejemplar celo apostólico, enseñando con la palabra y con el ejemplo, adoctrinando constantemente a los fieles desde la cátedra sagrada, y contribuyendo al esplendor de la doctrina católica con su clásica pluma, puesta al servicio de la más pura ortodoxia religiosa, ya en la redacción de sus inmortales pastorales, ya en la polémica y en la exposición doctrinal;
Que entre las obras que exaltan su nombre, acaso la más notable y meritoria fue la creación de Seminarios y casas eclesiásticas para la formación del clero, atendiendo de esta manera a una de las más urgentes necesidades de la época;
Que Monseñor Mosquera fue dechado de humildad y paciencia, pero al mismo tiempo ejemplo singular de fortaleza de ánimo, hasta el punto de haber aceptado los rigores del destierro en circunstancias en que su salud se hallaba quebrantada por salvarguardiar los derechos de la Iglesia, vinculados doblemente a su calidad de cristiano y a su dignidad de sacerdote;
Que el ejemplo y la obra de Monseñor Mosquera no se han extinguido y permanecen vivos en el seno de la sociedad que lo vio nacer, y se hacen patentes diariamente en la acción del clero que sigue sus huellas, y en la misión apostólica de todos aquellos que, con la pluma o con la palabra, defienden a la Iglesia e ilustran sus doctrinas;
Artículo 1El Gobierno Nacional, Al Cumplirse El Primer Centenario De La Muerte De Monseñor Manuel José Mosquera, Ocurrida En La Ciudad De Marsella (Francia) El Día 10 De Diciembre De 1853, Hace Patriótica Exaltación Ante El Pueblo Colombiano De Su Vida Y De Su Obra, Y Las Señala Como Dignas De Admiración A Las Nuevas Generaciones Colombianas
° El Gobierno Nacional, al cumplirse el primer centenario de la muerte de Monseñor Manuel José Mosquera, ocurrida en la ciudad de Marsella (Francia) el día 10 de diciembre de 1853, hace patriótica exaltación ante el pueblo colombiano de su vida y de su obra, y las señala como dignas de admiración a las nuevas generaciones colombianas.
Artículo 2En La Ciudad De Popayán Se Levantará Un Monumento, Consagrado A Perpertuar La Memoria De Tan Ilustre Prelado, El Cual Se Erigirá En El Sitio Que Acuerden El Señor Arzobispo De Popayán, El Señor Ministro De Educación Nacional Y El Señor Gobernador Del Departamento Del Cauca
° En la ciudad de Popayán se levantará un monumento, consagrado a perpertuar la memoria de tan ilustre Prelado, el cual se erigirá en el sitio que acuerden el señor Arzobispo de Popayán, el señor Ministro de Educación Nacional y el señor Gobernador del Departamento del Cauca.
Artículo 3Por Cuenta Del Ministerio De Educación Nacional Será Editado Un Tomo Con La Selección De Las Principales Pastorales Y Escritos De Monseñor Manuel José Mosquera, Que Entrará A Formar Parte De La Biblioteca De Autores Colombianos
° Por cuenta del Ministerio de Educación Nacional será editado un tomo con la selección de las principales pastorales y escritos de Monseñor Manuel José Mosquera, que entrará a formar parte de la Biblioteca de Autores Colombianos.
Artículo 4Destínase Una Partida De Cincuenta Mil Pesos ($ 50
° Destínase una partida de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) que se distribuirá en la siguiente forma: veinticinco mil pesos ($ 25.000.00), con destino a la erección del monumento de que trata el artículo 2° del presente Decreto, y veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) para auxiliar al internado Femenino de la Universidad del Cauca, en la ciudad de Popayán, el que llevará el nombre del ilustre Arzobispo.
El Gobierno Nacional queda autorizado para hacer los traslados correspondientes dentro del presupuesto del Ministerio de Educación en la actual vigencia, para dar cumplimiento al artículo anterior.
Artículo 5Concédese Un Auxilio De Ciento Veinte Mil Pesos ($ 120
° Concédese un auxilio de ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00) a la Arquidiócesis de Popayán, que se distribuirán en la siguiente forma: cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) con destino al Seminario Mayor de la misma Arquidiócesis; cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para las obras que se adelantan en la Basílica Catedral de Popayán, y veinte mil pesos ($ 20.000.00) para la reparación del templo de Santo Domingo, de esa ciudad.
Estas sumas serán entregadas para la ejecución de dichas obras al Excelentísimo señor Arzobispo de Popayán.
Artículo 6Destínase La Cantidad De Cincuenta Mil Pesos ($ 50
° Destínase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) con destino al Asilo de Mendigos, de la ciudad de Popayán.
Artículo 7Si No Pudieren Abrirse Los Créditos Y Traslados Necesarios Para Dar Cumplimiento, En Todo O En Parte, A Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, En El Presupuesto De Este Año, Se Apropiarán Tales Partidas O El Saldo Que No Hubiese Sido Cubierto, Precisamente En El Presupuesto Del Ministerio De Educación Para El Año Entrante
° Si no pudieren abrirse los créditos y traslados necesarios para dar cumplimiento, en todo o en parte, a lo dispuesto en los artículos anteriores, en el Presupuesto de este año, se apropiarán tales partidas o el saldo que no hubiese sido cubierto, precisamente en el presupuesto del Ministerio de Educación para el año entrante.
Artículo 8Este Decreto Rige Desde Su Expedición
° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.