Micelio

decreto 911 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1

º A partir de la vigencia del presente Decreto, las corporaciones de ahorro y vivienda podrán expedir certificados de ahorro de valor constante, cualquiera que sea su plazo sin sujeción, a la cuantía mínima de 100 UPAC.

Artículo 2

º Las operaciones de crédito que se realicen entre corporaciones de ahorro y vivienda podrán alcanzar hasta el 75% del capital pagado y reservas, ambos saneados, de la otorgante del crédito.

Artículo 3

º El presente Decreto deroga el artículo 3º del Decreto 888 de 1985, modifica en lo pertinente el artículo 2º del Decreto 415 de 1987 y el artículo 3º del Decreto 721 de 1987, y rige desde la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público