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decreto 2420 de 2001

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el Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y

en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 3ª de 1991 y de la Ley 546 de 1999, CONSIDERANDO: Que se hace necesario aunar esfuerzos de todos los actores que participan en la realización de proyectos de vivienda de interés social, buscando dinamizar el empleo y fortalecer el sector de la construcción

Considerando · 6 motivos

Que se hace necesario aunar esfuerzos de todos los actores que participan en la realización de proyectos de vivienda de interés social, buscando dinamizar el empleo y fortalecer el sector de la construcción;

Que la situación conyuntural del país requiere de la aplicación de estrategias a corto plazo para reactivar la economía;

Que la inversión en vivienda contribuye a la generación y estabilización de crecimiento del empleo y a la dinamización del sector de la construcción;

Que se requiere fomentar nuevos programas y proyectos de vivienda de interés social y acelerar la ejecución de aquellos que cuentan con licencia de construcción;

Que se celebró un acuerdo para la consolidación de la vivienda entre los Ministros Hacienda y Crédito Público y Desarrollo Económico, el Presidente Nacional de la Cámara Colombiana de la Construcción y la Presidente del Instituto Colombiano de Ahorro y Vivienda, que prevé que el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación autorizarían al Inurbe la utilización de vigencias futuras por un valor de cien mil millones ($100.000.000.000), para el otorgamiento de subsidios, los cuales se distribuirían de acuerdo al reglamento que para el efecto expidiera el Gobierno Nacional;

Que mediante oficio 011499 del 25 de septiembre de 2001, el Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, comunica la aprobación al Inurbe de un cupo para la asunción de obligaciones con cargo a apropiaciones presupuestales de vigencias futuras del año 2002, por un valor de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000);

Artículo 1Objeto

º. Objeto . Las normas del presente decreto se aplicarán exclusivamente a la asignación de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social, con los recursos que hacen parte del presupuesto de la vigencia fiscal del año 2002, por un valor de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000), los cuales se asignarán durante al año 2001.

Artículo 2

º . Cobertura . Los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de interés social de que trata el presente decreto, se destinarán a las ciudades capitales de departamento incluidas la áreas metropolitanas debidamente establecidas y a los demás municipios aledaños a las ciudades capitales con más de quinientos mil (500.000) habitantes, en los términos establecidos en el

Parágrafo 1

del artículo 91 de la Ley 388 de 1997.

Artículo 3

º . Distribución de recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda . La distribución de recursos que hacen parte del presupuesto de la vigencia fiscal del año 2002 por valor de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) y que se asignan en el año 2001, se hará teniendo en cuenta la participación de la población urbana de cada una de las ciudades capitales de departamento y sus áreas metropolitanas debidamente establecidas, respecto al total de la población urbana de todas las ciudades capitales de departamento. La población urbana de la ciudad capital de departamento se toma de acuerdo con la proyección de población del presente año elaborada por el DANE. Igualmente, se tomará como mínimo de recursos para distribuir en cada ciudad capital el equivalente a ciento setenta y ocho millones setecientos cincuenta mil pesos ($178.750.000). En desarrollo de lo anterior, la distribución regional de recursos nacionales del subsidio familiar vivienda de interés social, será la siguiente: Departamento Ciudad Capital Población Urbana* Recursos CUNDINAMARCA BOGOTA 6,557,581 31,956,598,951 ANTIOQUIA MEDELLIN 2,724,850 13,278,820,140 VALLE CALI 2,181,268 10,629,820,155 ATLANTICO BARRANQUILLA 1,717,344 8,369,011,907 SANTANDER BUCARAMANGA 940,346 4,582,522,122 BOLIVAR CARTAGENA 898,813 4,380,122,270 NORTE DE SANTANDER CUCUTA 771,820 3,761,256,201 RISARALDA PEREIRA 599,569 2,921,837,500 TOLIMA IBAGUE 403,139 1,964,588,976 MAGDALENA SANTA MARTA 382,330 1,863,181,938 NARIÑO PASTO 348,650 1,699,051,559 CALDAS MANIZALES 344,769 1,680,138,555 HUILA NEIVA 317,230 1,545,934,680 QUINDI0 ARMENIA 292,698 1,426,384,607 META VILLAVICENCIO 288,935 1,408,046,644 CESAR VALLEDUPAR 277,675 1,353,174,077 CORDOBA MONTERIA 256,203 1,248,536,087 SUCRE SINCELEJO 233,779 1,139,258,783 CAUCA POPAYAN 206,474 1,006,1195,244 CAQUETA FLORENCIA 115,576 563,228,404 BOYACA TUNJA 112,461 548,048,29 LA GUAJIRA RIOHACHA 89,767 437,455,217 CHOCO QUIBIDO 74,048 360,852,918 ARAUCA ARAUCA 59,277 288,870,441 CASANARE YOPAL 53,462 260,532,610 SAN ANDRES SAN ANDRES 52,128 254,031,721 AMAZONAS LETICIA 25,995 178,750,000 GUAVIARE SAN JOSE DEL GUAVIARE 19,468 178,750,000 PUTUMAYO MOCOA 19,316 178,750,000 VICHADA PUERTO CARREÑO 8,768 178,750,000 GUAINIA PUERTO INIRIDA 6,292 178,750,000 VAUPES MITU 5,302 178,750,000 TOTAL 20,385,333 100,000,000,000 *DANE. Proyección Población Urbana año 2001. Incluye población en áreas metropolitanas.

Parágrafo 1

Destínese el cinco por ciento (5%) de los recursos señalados para cada ciudad capital, para atender la demanda de subsidios familiares de vivienda de los hogares de los soldados regulares de las Fuerzas Militares, pensionados por causa de discapacidad. En caso de que en una ciudad no se presenten postulantes o su valor no alcance a copar el cinco por ciento (5%) aquí señalado, los recursos para estos subsidios se distribuirán proporcionalmente en otras ciudades que presenten mayor número de postulantes de hogares de pensionados discapacitados por combate.

Parágrafo 2

De los subsidios destinados para la Isla de San Andrés, podrá ser aplicado al mejoramiento de vivienda de la población raizal o al programa de retorno al continente para la población no raizal. Los subsidios asignados a la población no raizal, podrán aplicarse en cualquier sitio del país diferente al Departamento de San Andrés y Providencia.

Parágrafo 3

En todo caso, si el cupo de recursos destinados a cada ciudad capital no se comprometiera en su totalidad, por no haber suficientes postulantes aceptables para agotar el mismo, el Inurbe en forma inmediata y antes de la asignación, redistribuirá estos remanentes entre las postulaciones aceptables de las ciudades capitales con población menor a los quinientos mil (500.000) habitantes, teniendo en cuenta la participación de la población urbana de cada una de ellas respecto al total de la población urbana del conjunto de las mismas.

Artículo 4

º . Postulantes . Podrán solicitar la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, los hogares no vinculados al sistema formal de trabajo o las personas afiliadas a las Cajas de Compensación Familiar que carecen de recursos suficientes para obtener una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales y cumplan con los requisitos que señalan la Ley 3º de 1991, el Decreto 2620 de 2000 y el presente decreto.

Parágrafo 1

Los afiliados de las Cajas de Compensación Familiar no podrán postularse al subsidio del Inurbe de que trata este decreto, cuando dichas Cajas cuenten para el presente año con un cuociente particular de recaudo para subsidio familiar igual o superior al cien por ciento (100%) del cuociente nacional.

Parágrafo 2

El Ministerio de Defensa Nacional remitirá al Inurbe el certificado con la lista de los soldados regulares pensionados por causa de discapacidad, dando prioridad a los pensionados, que tengan mayor porcentaje de discapacidad con el fin de aceptarlos en el registro de postulantes siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en los artículos 6º y 7º del Decreto 2620 de 2000.

Artículo 5

º . Antigüedad del ahorro previo. Los postulantes que aspiren a los recursos del presente decreto, no necesitarán cumplir con el periodo de tres (3) meses exigido en el Decreto 2620 de 2000 para la conformación del ahorro previo; sin embargo, la antigüedad se tendrá en cuenta en el proceso de calificación.

Parágrafo

Los hogares de los soldados regulares pensionados por causa de discapacidad, no tendrán que demostrar en el momento de la postulación el ahorro previo.

Artículo 6

º . Postulación . Los hogares que deseen participar en este proceso de asignación, deberán postularse diligenciando el formulario y entregando los documentos correspondientes a que hace referencia el presente decreto y podrán señalar dentro de su formulario de postulación el proyecto de vivienda sobre el cual desean aplicar el subsidio, teniendo en cuenta que la vivienda debe contar con la certificación de elegibilidad expedida por el Inurbe o por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Bancaria.

Parágrafo

Los postulantes inscritos bajo los parámetros establecidos en el Decreto 2620 de 2000 y que a la fecha no han obtenido el beneficio del subsidio, podrán participar en este proceso de asignación, siempre y cuando pertenezcan a las ciudades establecidas en el artículo 2º del presente decreto y actualicen la información pertinente para la postulación.

Artículo 7

º . Valor del subsidio . Los montos del subsidio familiar de vivienda de que trata este decreto serán los establecidos en el artículo 1º del Decreto 1585 de 2001 o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 8

º . Vigencia del subsidio . La vigencia de los subsidios correspondientes al sistema que regula el presente decreto será de diez (10) meses calendario, contados desde el día 1º del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación, y se aplicará lo establecido en el

Parágrafo

del artículo 2º del Decreto 1585 de 2001.

Parágrafo

del artículo 2º del Decreto 1585 de 2001.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 17/11/2001 – 04/07/2002

Artículo 8º. Vigencia del subsidio . La vigencia de los subsidios correspondientes al sistema que regula el presente decreto será de seis (6) meses calendario, contados desde el día 1º del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación, y se aplicará lo establecido en el

parágrafo del artículo 2º del Decreto 1585 de 2001. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 1354 de 2002

Artículo 9

º . Modalidades de postulación . Para proyectos de vivienda tipo 1 la modalidad del postulación será colectiva. Para vivienda tipo 2, 3, 4, 5 y 6 los hogares podrán postularse individual o colectivamente.

Parágrafo 1

Los oferentes de planes y conjuntos de vivienda deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 2620 de 2000 y el artículo 7º del Decreto 1585 de 2001. No aplicarán para efectos de la distribución de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata el presente decreto, las excepciones contenidas en los

Parágrafo

s 1º y 2º del citado artículo.

Parágrafo 2

Para efectos del presente decreto los precios máximos de las soluciones de vivienda a las cuales puede aplicarse el Subsidio Familiar de Vivienda en las capitales de departamento, serán los establecidos en el artículo noveno del Decreto 2620 de 2000.

Artículo 10Planes O Conjuntos De Soluciones De Vivienda

Planes o conjuntos de soluciones de vivienda . Para los efectos de la presentación del proyecto a elegibilidad, se entiende como plan de vivienda un conjunto de mínimo veinticinco (25) soluciones de vivienda nueva que conforman un proyecto objeto de una o varias licencias de construcción o una etapa del mismo, desarrollados por una persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal.

Artículo 11Modalidades De Soluciones De Vivienda A Las Cuales Puede Aplicarse El Subsidio

Modalidades de soluciones de vivienda a las cuales puede aplicarse el subsidio . El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto, se deberá aplicar a programas de soluciones de vivienda nueva a adquirir, que podrán ser unidades básicas y viviendas mínimas en los términos definidos por el Decreto 2620 de 2000 y la construcción en sitio propio de acuerdo con lo establecido en el presente decreto. Sólo se podrán desarrollar proyectos de construcción en sitio propio cuando las soluciones de vivienda a construir se encuentren agrupadas espacialmente y conformen un proyecto de veinticinco (25) o más soluciones de vivienda.

Parágrafo

Para el caso del departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia se podrán aceptar programas de mejoramiento de vivienda de acuerdo con lo establecido en el

Parágrafo 2

del artículo 3º del presente decreto.

Artículo 12Metodología Para La Asignación De Subsidios

Metodología para la asignación de subsidios . Los procedimientos y requisitos para la postulación, calificación, asignación y giro del subsidio se realizarán de acuerdo con lo establecido en los Decretos 2620 de 2000 y 1585 de 2001, a excepción de lo previsto en el presente decreto.

Artículo 13

Determinación de puntajes para calificación de postulaciones . De conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 3º de 1991, en concordancia con el artículo 50 del Decreto 2620 de 2000, las postulaciones aceptables que conforman el Registro Unico de Postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda, deberán calificarse de acuerdo con la ponderación de las variables de condiciones socioeconómicas y ahorro previo de los postulantes. Para efectos de determinar el puntaje de calificación de cada postulante, se aplicará la siguiente fórmula: Puntaje = [36.684 x B1] + [11.261 x B2] + [36.788 x B3] + [21.745 x B4] + [408.603 x B5] + [0.496 x B6] + [7.907 x B7] + [6.796 x B8] Para la aplicación de la fórmula antes enunciada deberá tenerse en cuenta que: B1 = Puntaje Sisben. Si el Puntaje es 1 o 2, B1 es igual a

1.

Para los demás puntajes o sin carné Sisben, B1 es igual a 0. B2 = Número de miembros del hogar. B2 es igual al número de miembros del hogar. Si el hogar es de 2, B2 es igual a 1. Si el hogar es de 3 miembros, B2 es igual a

2.

Si el hogar es de 4 miembros, B2 es igual a

3.

Si el hogar es de 5 o más miembros, B2 es igual a

4.

B3 = Condición de mujer cabeza de familia. Si el jefe de hogar es mujer, B3 es igual a 1. Si no lo es, B3 es igual a 0. B4 = Tipo de Vivienda a la cual el postulante aplicará el subsidio. Si la vivienda a la que esté postulando es de tipo 1, 2 o 3, B4 es igual a 2. Si es de tipo 4, 5 o 6, B4 es igual a 1. B5 = Ahorro programado y/o cesantías como porcentaje, en relación con el tipo de la vivienda expresado en pesos. Se obtiene de dividir el valor ahorrado y/o el valor de las cesantías, en pesos, sobre el tipo de la vivienda, expresado en pesos. B5 igual (ahorro + cesantías)/ Tipo de la vivienda expresado en pesos. El valor mínimo de B5 es 0%. B6 = Tiempo de ahorro. Se contabiliza el número de meses desde la fecha de apertura de la cuenta de ahorro para la vivienda o desde la fecha en que el postulante oficializó su compromiso de aplicar a la vivienda sus cesantías de acuerdo con establecido en el artículo 42 del Decreto 2620 de 2000. Cuando el postulante acredite tanto la apertura de la cuenta como la formalización del compromiso antes citado el tiempo del ahorro se contará a partir de la fecha más antigua. B7 = Número de veces que ha postulado. B8 = Cumplimiento del compromiso del ahorro. Si lo cumple, B8 es igual a 1, si no lo cumple B es igual a 0.

Parágrafo

Para definir la asignación del subsidio en las situaciones en que se presenten empates, se seleccionará el postulante con mayor edad.

Artículo 14

Asignación del subsidio . El Inurbe, antes de oficializar la asignación del subsidio familiar de vivienda, deberá obtener la certificación de la firma de auditoría contratada para el efecto, en donde se garantice el cumplimiento y aplicación de la norma para los procedimientos de la postulación, calificación y asignación del subsidio.

Parágrafo

El Inurbe, contratará una firma de auditoría externa para certificar el proceso de postulación, calificación y asignación del subsidio familiar de vivienda de que trata este decreto, la cual se asimilará para todos sus efectos a la auditoria establecida en el

Parágrafo

del artículo 55 del Decreto 2620 de 2000.

Artículo 15

Asignaciones en postulaciones colectivas . La asignación de los subsidios en las postulaciones colectivas se efectuará mediante la aplicación de los recursos disponibles para cada ciudad capital incluida su área metropolitana debidamente constituida, a los postulantes que les corresponda de acuerdo con el orden secuencial descendente de la lista de postulantes calificados. La asignación incluirá las postulaciones correspondientes a las mejores calificaciones hasta completar el total de los recursos disponibles. Si el resultante de aplicar los recursos disponibles para cada ciudad capital, no alcanza a cubrir la totalidad de los miembros de una postulación colectiva, los subsidios se asignarán de acuerdo con la disponibilidad de los recursos, en estricto orden secuencial de la calificación individual de las familias. El resto de los hogares que conforman la postulación colectiva no tendrán derecho a la asignación de los subsidios. Si en un proyecto colectivo, por inconsistencias en la postulación o por el corte resultante de aplicar los recursos disponibles para cada ciudad capital, no se alcanzan a asignar las dos terceras (2/3) partes de los postulantes que conforman el colectivo, el sistema descartará los postulantes aceptables y continuará la asignación con el orden secuencial de calificación. En caso de no existir más postulantes aceptables, el Inurbe evaluará la viabilidad financiera y técnica del proyecto colectivo para la asignación de subsidios.

Artículo 16

Aplicación del subsidio . En caso de que el proyecto señalado por el beneficiario del subsidio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6º del presente decreto, no se ejecute o no existan unidades disponibles, este podrá aplicar el subsidio familiar de vivienda en un proyecto diferente, siempre que el valor de la vivienda se encuentre dentro del mismo rango del tipo o en uno inferior.

Artículo 17

Aplicación de disposiciones presupuestales . Los recursos de que trata el presente decreto estarán sujetos en su aplicación a las disponibilidades presupuestales y a las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Artículo 18

Competencia . Las situaciones no previstas para la asignación establecida en el presente decreto, se regirán de acuerdo a lo contemplado en el Decreto 2620 de 2000 y el Decreto 1585 de 2001. Igualmente, este decreto no aplicará para la asignación de los recursos del presupuesto del año, 2001.

Artículo 19Vigencia

Vigencia . Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 3ª de 1991 y de la Ley 546 de 1999
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro d e Trabajo y Seguridad Social