Micelio

decreto 407 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1° Requisito Para El Desgravamen De Las Rentas Por Contratos De Leasing Internacional

° Requisito para el desgravamen de las rentas por contratos de Leasing Internacional. Para los efectos de gozar del tratamiento previsto en el literal (c) del artículo 25 del Estatuto Tributario, deberán practicarse las retenciones en la fuente pertinentes, por los pagos o abonos en cuenta constitutivos de ingresos de fuente nacional para su beneficiario, que se efectúen por la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del contrato de leasing en el país.

Artículo 2° Agentes De Retención

° Agentes de retención. Para los efectos del artículo anterior, la retención en la fuente deberá efectuarse por parte de la entidad contratante del leasing, quien deberá cumplir, respecto de las mismas, con todas las obligaciones inherentes a la calidad de agente retenedor. Con este fin, las respectivas retenciones, deberán ser declaradas y pagadas junto con las demás retenciones practicadas por sus operaciones propias.

Artículo 3° Vigencia

° Vigencia. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público