Artículo 1
Artículo único. Aclárense los artículos 9º y 10 del Decreto número 911 del presente año, por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial y del Departamento de Contraloría, en el sentido de que tales disposiciones no comprenden los contratos referentes a obras en que el contratista se obligue a suministrar los fondos, caso en el cual no será requisito previo e indispensable que los empréstitos se hayan contratado y los fondos provenientes de ellos estén disponibles ni que exista en la Ley de Apropiaciones partida a la que pueda imputarse el gasto, y queda el Gobierno facultado para abrir un crédito extraordinario al Presupuesto con posterioridad a la celebración de esta clase de contratos aun cuando su ejecución se extienda a más de la vigencia de un año fiscal. Comuníquese y publíquese.