en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 3 motivos
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional y Salud Pública, por un total de $ 13.800.000; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 3 de 1972, por $ 70.000.000, de los cuales se utilizan $ 13.830.030 para financiar la apertura de los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1972, Con La Cantidad De Trece Millones Ochocientos Mil Pesos ($ 13
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de trece millones ochocientos mil pesos ($ 13.800.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 3 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a siguiente numera: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Recursos de capital. CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 $ 13.800.000 Suma el recurso $ 13.800.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Capitulo 141 Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Programa 167 Servicios Administrativos
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 141 Ministerio de Hacienda y Crédito Público PROGRAMA 167 Servicios administrativos. Gastos generales. 105 111 201. Artículo 1489. Mantenimiento y aseguros $ 4.500.000 106 111 219. Artículo 1493. Papel sellado, estampillas y especies venales 2.000.000 Ministerio de Defensa Nacional CAPITULO 180 Ministerio de Defensa Nacional PROGRAMA 196 Defensa Civil Gastos generales. Artículo 1903-A. Para gastos generales, según distribución por decreto 2.000.000 Artículo 1903-B. Para deuda de vigencias expiradas, según resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 5.000.000 Ministerio de Salud Pública CAPITULO 231 Ministerio de Salud Pública PROGRAMA 256 Aportes para el Desarrollo Regional a Instituciones de Asistencia Social. Transferencias 203 336 412 Artículo 2499. Departamento de Antioquia 300.000 Ordinal 21. Andes: Hogar Juvenil Monseñor Efrén Montoya $ 300000 Suman los créditos $ 13.800.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.