El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden publico y en estado de sitio todo el territorio nacional
Artículo 1
Artículo primero. El periodo de los Jueces Superiores, del Circuito y de Menores que corresponde elegir en el presente año, empezará el 1°. de octubre de 1955. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial harán la designación de tales funcionarios en la segunda quincena del mes de septiembre.
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas