Micelio

decreto 3100 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1

º. Derógase el artículo 3º del Decreto número 0509, en la parte que dice: "Para tres (3) Centros de Higiene Materno Infantil en la Zona Bananera, a razón de cuatrocientos cincuenta pesos mensuales ($ 450), durante todo el año de 1947".

Artículo 2De Febrero Del Presente Año, Tres (3) Centros De Higiene Materno-Infantil En La

Artículo segundo. La cantidad de cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5.400) con que se había auxiliado por Decreto número 0509 artículo 3º de febrero del presente año, tres (3) Centros de Higiene Materno-Infantil en la Zona Bananera, se distribuirá así: Para auxiliar, por una sola vez, el establecimiento de un Consultorio Externo del Niño Enfermo y la Sala de Maternidad del Hospital de Girón (SS), a razón de $ 1.500, para cada uno de éstos servicios 3.000.00 Para auxiliar, por una sola vez, la Sala de Maternidad del Hospital de Guadalupe (SS) 2.400.00 Total 5.400.00

Parágrafo

La inversión de las sumas a que se refiere el presente Decreto, será reglamentada por el Ministerio de Higiene.

Artículo 3

Artículo tercero. Queda en estos términos modificado el Decreto número 0509, de fecha 13 de febrero de 1947. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene