en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
De la partida apropiada en el Capítulo 177, artículo 1842 del Presupuesto de la vigencia fical de 1953, "Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales", hácese la siguiente distribución:
Capítulo 117, artículo 1982.
Ordinal 11). Para la carretera Diviso-La Espriella, $ 98.000.00.
Artículo 1842Del Presupuesto De La Vigencia Fical De 1953, "para Estudios, Construcción, Reconstrucción Y Pavimentación De Carreteras Nacionales, De Acuerdo Con Los Respectivos Compromisos Contractuales", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 117, Artículo 1982
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 177, artículo 1842 del Presupuesto de la vigencia fical de 1953, "Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales", hácese la siguiente distribución: Capítulo 117, artículo 1982. Ordinal 11). Para la carretera Diviso-La Espriella, $ 98.000.00. Comuníquese y publíquese.