Micelio

decreto 2021 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 177, artículo 1842 del Presupuesto de la vigencia fical de 1953, "Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales", hácese la siguiente distribución:

Capítulo 117, artículo 1982.

Ordinal 11). Para la carretera Diviso-La Espriella, $ 98.000.00.

Artículo 1842Del Presupuesto De La Vigencia Fical De 1953, "para Estudios, Construcción, Reconstrucción Y Pavimentación De Carreteras Nacionales, De Acuerdo Con Los Respectivos Compromisos Contractuales", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 117, Artículo 1982

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 177, artículo 1842 del Presupuesto de la vigencia fical de 1953, "Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales", hácese la siguiente distribución: Capítulo 117, artículo 1982. Ordinal 11). Para la carretera Diviso-La Espriella, $ 98.000.00. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas