Micelio

decreto 706 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. Créase en la ciudad de Poparán; una Escuela Industrial, que dependerá de la División de Educación Industrial y Comercial del Ministerio de Educación Nacional, la cual empezará a funcionar a. partir del próximo año lectivo.

Artículo 2

De la partida apropiada en el Capítulo 356, artículo 4529 del Presupuesto Nacional vigente, para atender a la construcción, reparación, adiciones y mejoras locativas, con destino a establecimientos de educación en el país, compra de terrenos, locales o edificio para los mismos establecimientos, y otras construcciones, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado y conforme a leyes preexistentes, y a las necesidades del servicio, en el año, hácese la siguiente distribución parcial:

Ordinal I. Para la construcción del edificio de la Es-r cuela Industrial de Popayán, cien mil pesos ($ 100.000.00).

Artículo 4529Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Atender A La Construcción, Reparación, Adiciones Y Mejoras Locativas, Con Destino A Establecimientos De Educación En El País, Compra De Terrenos, Locales O Edificio Para Los Mismos Establecimientos, Y Otras Construcciones, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado Y Conforme A Leyes Preexistentes, Y A Las Necesidades Del Servicio, En El Año, Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Ordinal I

Artículo segundo . De la partida apropiada en el Capítulo 356, artículo 4529 del Presupuesto Nacional vigente, para atender a la construcción, reparación, adiciones y mejoras locativas, con destino a establecimientos de educación en el país, compra de terrenos, locales o edificio para los mismos establecimientos, y otras construcciones, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado y conforme a leyes preexistentes, y a las necesidades del servicio, en el año, hácese la siguiente distribución parcial: Ordinal I. Para la construcción del edificio de la Es-r cuela Industrial de Popayán, cien mil pesos ($ 100.000.00).

Artículo 3

Artículo tercero . Este Decreto rige desde la fecha do su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional