en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones
Considerando · 5 motivos
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha solicitado unas traslaciones dentro de las apropiaciones de su Presupuesto de Gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores;
Que las traslaciones propuestas no exceden del 10% del monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 99 del Decreto-ley número 1675 de 1964;
Que el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 37 de 1964, por $ 200.000, para amparar las traslaciones de que se trata, y;
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios;
Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones Dentro Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1964
° Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964. Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Contracréditos. CAPITULO 252 Rama Técnica. Programa V Inspección y Control Bancario. Servicios personales. 101, 113. Artículo 2588. Honorarios $ 15.000 Gastos generales. 105, 113. Artículo 2590. Mantenimiento y aseguros 70.000 106, 113. Artículo 2593. Servicio de comunicaciones 30.000 106, 113. Artículo 2594. Servicios públicos 30.000 106, 113. Artículo 2596. Impresos y publicaciones 55.000 Suman los contracréditos $ 200.000 Créditos. CAPITULO 252 Rama Técnica. Programa V Inspección y Control Bancario Gastos generales. 106, 113. Artículo 2592. Viáticos y gastos de viaje 200.000 Suman los créditos $ 200.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.