Micelio

decreto 2596 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Las Disposiciones Del Decreto Número 1356 De 1953 (Mayo 22), No Son Aplicables A Los Países Que Tengan Absoluta Libertad Cambiaria Y De Importaciones

° Las disposiciones del Decreto número 1356 de 1953 (mayo 22), no son aplicables a los países que tengan absoluta libertad cambiaria y de importaciones.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas