Micelio

decreto 859 de 1936

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único . A partir del 1 de mayo próximo quedarán a cargo y por cuenta del Ministerio de Educación la formación y transmisiones de programas por la radiodifusora nacional H. J. N. En la fecha indicada, el servicio de inalámbricos del Ministerio de Correos y Telégrafos hará entrega bajo inventario al funcionario que el Ministerio de Educación designe, de los muebles y útiles de la sala de transmisiones, quedando dicho servicio encargado, como hasta ahora, de Las máquinas y aparatos de transmisión y de control que se utilizan en estas transmisiones. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional