En ejercicio de sus facultades légales, y visto el Decreto ejecutivo número 521 de 1904, expedido en virtud de las autorizaciones que por el artículo 16 de la Ley 27 de 1903 se dan al Gobierno
Artículo 1
Art. l.° Contra acreditase la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1903 y 1904 con la suma de quinientos cuarenta y un pesos trescientos treinta y tres milésimos ($ 541-333) en moneda legal de oro, con imputación: Al Departamento de Relaciones Exteriores (contra acredítense) $ 541 333
Artículo 2
Art. 2.° Adiciónase la misma liquidación del indicado Presupuesto de Gastos con la suma de quinientos veintitrés pesos ochocientos setenta milésimos ($ 523-870) en moneda legal de oro, imputable: Al Departamento de Relaciones Exteriores (adiciónense) $ 523 870
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas procederán á contra acreditar y adicionar sus cuentas de conformidad con el pormenor de la Contabilidad general que se publicará á continuación del presente. Publíquese.
Artículo 50
Contra acreditase la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1903 y 1904 con la suma de quinientos cuarenta y un pesos trescientos treinta y tres milésimos ($ 541-333) en moneda legal de oro, con imputación: