en uso de sus atribuciones legales, y con fundamento en el artículo 28 de la Ley 117 de 1913
Artículo 1Las Mercancías De Procedencia Extranjera Importadas Por La Aduana De San Andrés Y Providencia, Que Salgan De Ese Distrito Aduanero, Con Destino A Otros Puntos Del País, Llenarán Los Siguientes Requisitos Y Los Demás Que Se Expresen En El Presente Decreto: A ) Presentación De Manifiestos De Internación, Los Cuales Contendrán Los Datos Siguientes: Marca, Numeración, Número Y Peso De Los Bultos; Referencia Del Manifiesto De Importación Que Acredite La Nacionalización De La Mercancía En San Andrés Y Providencia; Declaración De La Mercancía En Los Propios Términos Del Arancel Aduanero Y Numeral De La Tarifa De Aduana Que Corresponda A La Mercancía Que Se Vaya A Internar
° Las mercancías de procedencia extranjera importadas por la Aduana de San Andrés y Providencia, que salgan de ese Distrito aduanero, con destino a otros puntos del país, llenarán los siguientes requisitos y los demás que se expresen en el presente Decreto: a ) Presentación de manifiestos de internación, los cuales contendrán los datos siguientes: marca, numeración, número y peso de los bultos; referencia del manifiesto de importación que acredite la nacionalización de la mercancía en San Andrés y Providencia; declaración de la mercancía en los propios términos del Arancel Aduanero y numeral de la Tarifa de Aduana que corresponda a la mercancía que se vaya a internar. b) Liquidación del manifiesto de internación, previo reconocimiento de la mercancía; y c) Pago de la diferencia de derechos de importación entre las tarifas que rijan en San Andrés y Providencia y en el distrito aduanero al cual se despache la mercadería.
Artículo 2Pagada La Diferencia De Derechos De Que Trata El Aparte C ) Del Artículo 1° Del Presente Decreto, El Administrador De La Aduana De San Andrés Y Providencia Expedirá Guía De Amparo De La Mercancía En La Misma Forma Usual De Las Guías De Cabotaje, Pero Que Contendrán, Además, El Valor De La Diferencia De Los Derechos De Importación Y Cita Del Número Del Manifiesto De Internación
° Pagada la diferencia de derechos de que trata el aparte c ) del artículo 1° del presente Decreto, el Administrador de la Aduana de San Andrés y Providencia expedirá guía de amparo de la mercancía en la misma forma usual de las guías de cabotaje, pero que contendrán, además, el valor de la diferencia de los derechos de importación y cita del número del manifiesto de internación.
Artículo 3El Administrador De La Aduana De San Andrés Y Providencia, Remitirá Inmediatamente Que Expida La Guía De Que Trata El Artículo 2º Del Presente Decreto, Un Ejemplar De Ella A La Aduana De Destino Y Oficiará A Su Administrador, Dándole Aviso De Las Guías Expedidas, Con Todas Sus Particularidades
° El Administrador de la Aduana de San Andrés y Providencia, remitirá inmediatamente que expida la guía de que trata el artículo 2º del presente Decreto, un ejemplar de ella a la Aduana de destino y oficiará a su Administrador, dándole aviso de las guías expedidas, con todas sus particularidades. Otro ejemplar de la guía será entregado al interesado; y un tercer ejemplar se conservara en los archivos de la Aduana de san Andrés y Providencia.
Artículo 4Las Disposiciones Del Presente Decreto, No Solamente Se Refieren A La Carga Despachada En Las Aduanas, Sino También A La Mercadería Que, En Cualquier Forma, Se Envíe Por Las Oficinas Postales
° Las disposiciones del presente Decreto, no solamente se refieren a la carga despachada en las Aduanas, sino también a la mercadería que, en cualquier forma, se envíe por las oficinas postales. En consecuencia, la Oficina Postal de San Andrés y Providencia no dará curso a ninguna encomienda, para cualquier punto de la República, sin que se compruebe que se han llenado las exigencias del presente Decreto y queda obligada a dar a quien corresponda, los avisos de que trata el artículo 3° del presente Decreto.
Artículo 5Las Mercaderías Extranjeras Procedentes De San Andrés Y Providencia Que Se Internen A Otros Lugares Del País Sin Llenar Los Requisitos Que Exige El Presente Decreto, Se Reputan De Contrabando Y Quedan Sujetas A Las Disposiciones Legales Relativas A Fraude
° las mercaderías extranjeras procedentes de San Andrés y Providencia que se internen a otros lugares del país sin llenar los requisitos que exige el presente Decreto, se reputan de contrabando y quedan sujetas a las disposiciones legales relativas a fraude. Comuníquese y publíquese.