Considerando · 3 motivos
Que el Ministro de Gobierno, doctor Raúl Orejuela Bueno, en comunicación dirigida al Consejo de Ministros el día 27 de febrero de 1980, se declaró impedido para llevar la representación del Ministerio en el recurso instaurado por la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos, Acinpro;
Que el Consejo de Ministros, en sesión del 28 de febrero de 1989, según consta en acta número 609, aceptó el impedimento para conocer el recurso de apelación interpuesto por el doctor Guillermo Zea Fernández, quien actúa en nombre y representación de la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos, Acinpro, contra la Resolución número 0022 de diciembre 23,de 1988, por la cual la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio' de Gobierno, le aplica una sanción a esta Asociación;
Que el artículo 8o de la Ley 63 de 923, dispone que en caso de que el Ministro impedido hubiere de separarse del conocimiento del negocio le corresponde al Presidente de la República adscribir la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho;
Artículo 1Desígnase Ministro De Gobierno Ad Hoc Al Ministro De Justicia, Doctor Guillermo Plazas Alcid, Para Llevar La Representación Legal Del Ministerio De Gobierno, En El Recurso De Apelación, Instaurado Por El Doctor Guillermo Zea
° Desígnase Ministro de Gobierno ad hoc al Ministro de Justicia, doctor Guillermo Plazas Alcid, para llevar la representación legal del Ministerio de Gobierno, en el recurso de apelación, instaurado por el doctor Guillermo Zea. Fernández, quien actúa en nombre y representación de la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos, Acinpro, contra la Resolución número 0022 de diciembre 23 de 1988, por la cual la. Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio de Gobierno, aplica una sanción a la referida Asociación.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.