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decreto 1488 de 2003

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransporte, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con concepto de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministe

Considerando · 1 motivo

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransporte, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con concepto de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal De La Superintendencia De Puertos Y Transporte, Supertransporte, Establecida Mediante Decreto 1347 Del 12 De Julio De 2000, Los Siguientes Cargos Vacantes: Número De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Trabajadores Oficiales 4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 16 7 (Siete) Profesional Especializado 3010 15 12 (Doce) Profesional Universitario 3020 14 19 (Diecinueve) Profesional Universitario 3020 13 1 (Uno) Tecnólogo Asistente 4010 12 15 (Quince) Tecnólogo 4020 11 5 (Cinco) Tecnólogo 4020 10 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5010 09 5 (Cinco) Auxiliar Administrativo 5020 08 7 (Siete) Secretario 5030 07 6 (Seis) Secretario 5030 06 1 (Uno) Secretario Recepcionista 5030 05 2 (Dos) Conductor Mecánico 5040 03 3 (Tres) Conductor Mecánico 5040 02 2 (Dos) Auxiliar De Servicios Generales 5050 01

º. Suprímense de la Planta de Personal de la Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransporte, establecida mediante Decreto 1347 del 12 de julio de 2000, los siguientes cargos vacantes: Número de Cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado TRABAJADORES OFICIALES 4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 16 7 (Siete) Profesional Especializado 3010 15 12 (Doce) Profesional Universitario 3020 14 19 (Diecinueve) Profesional Universitario 3020 13 1 (Uno) Tecnólogo Asistente 4010 12 15 (Quince) Tecnólogo 4020 11 5 (Cinco) Tecnólogo 4020 10 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5010 09 5 (Cinco) Auxiliar Administrativo 5020 08 7 (Siete) Secretario 5030 07 6 (Seis) Secretario 5030 06 1 (Uno) Secretario Recepcionista 5030 05 2 (Dos) Conductor Mecánico 5040 03 3 (Tres) Conductor Mecánico 5040 02 2 (Dos) Auxiliar de Servicios Generales 5050 01

Artículo 2º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1347 del 12 de julio de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública