El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 27 y 60 de 1946
Artículo 1
Artículo único. Créase el cargo de Abogado Auxiliar del Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene, con una asignación de cuatrocientos pesos ($ 400.00) mensuales. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene