Micelio

decreto 4200 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra Capitulo 52

°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Guerra CAPITULO 52. Ministerio y Ejército. Del artículo 451. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento, y para dar cumplimiento a la ley 5.ª de 1946 en relación con la Ley 2.ª de 1945 $ 20.000.00 Del artículo 454. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 50.000.00 Del artículo 456-A. Para dar cumplimiento al Decreto 1578 de 1948 (mayo 14), sobre control militar de precios 20.000.00 CAPITULO 53. Aviación Militar y Aeronáutica Civil Del artículo 469-A. Para sueldos de Aeronáutica Civil 750.000 Del artículo 470-A. Para alimentación, lavado y peluquería de Aeronáutica Civil 500.00 Del artículo 473-A Para combustibles, grasas y lubricantes de Aeronáutica Civil 934.75 Del artículo 486-A. Para arrendamientos, alumbrado, servicios de aguas, energía eléctrica y telefónico, Aeronáutica Civil 2.200.00 CAPITULO 54. Marina. Del artículo 491. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, primas, jinetas, alimentación, lavado y peluquería del personal 86.459.63 Del artículo 495. Para combustibles, grasas y lubricantes 22.135.98 Suman los contracréditos $ 202.980.36 CAPITULO 52 Ministerio y Ejército. Al artículo 460. Para transportes, auxiliaos de marcha y viáticos $ 20.000.00 CAPITULO 53. Aviación Militar y Aeronáutica Civil. Al artículo 472-A. Para adquisición, conservación y aseguro del material, de Aeronáutica Civil 2.184.75 Al artículo 487-A. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, de Aeronáutica Civil 2.000.00 CAPITULO 54 Marina. Al artículo 492. Para vestuario y equipo del personal $ 721.52 Al artículo 493. Para sostenimientos y conservación de las unidades y dependencias 30.137.55 Al artículo 494. Para reparación de las unidades a Flote 48.431.10 Al artículo 496. Para ampliación y conservación de edificios, bases marítimas y fluviales, arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y teléfono 4.366.37 Al artículo 497. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 24.939.07 CAPITULO 55. Gastos varios. Al artículo 500. Para drogas materiales y elementos sanitarios, aseo, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, sostenimiento de hospitales y conservación de enfermerías 20.000 Al artículo 501. Para servicios funerarios 2.000.00 Al artículo 502. Para recompensas, auxilios, indemnizaciones y seguros de vida 15.200.00 Al artículo 506. Para dar cumplimiento a la Ley 82 de 1947 8.000.00 Al artículo 508. Para atender el pago de la prima de Navidad de que trata la Ley 45 y Decreto 3070 de 1945 al personal militar, empleados y obreros dependientes del Ministerio de Guerra 25.000.00 Suman los créditos $ 202.980.36

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

°. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, Teniente General