Artículo 1Autorízase Al Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Para Aplicar A La Cancelación Del Déficit Del Mismo, Los Productos Líquidos Del Muelle De Buenaventura En Los Años De 1951 Y 1952, Contabilizados En La Actualidad Como Superávit De Dicho Muelle
° Autorízase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para aplicar a la cancelación del déficit del mismo, los productos líquidos del Muelle de Buenaventura en los años de 1951 y 1952, contabilizados en la actualidad como superávit de dicho Muelle.
Artículo 2Igualmente Queda Autorizado El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Para Que, Después De Deducir Y Entregar A La Nación Los Productos Líquidos Del Muelle De Buenaventura, Estimados En El Presupuesto De Rentas E Ingresos Para La Vigencia De 1953 En $ 2
° Igualmente queda autorizado el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para que, después de deducir y entregar a la Nación los productos líquidos del Muelle de Buenaventura, estimados en el Presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia de 1953 en $ 2.437.645.31, aplique el mayor valor de dicho estimativo, si lo hubiere, y los productos líquidos de los futuros ejercicios, en primer término, a saldar el déficit del Consejo de los años anteriores, y en segundo, a aumentar los aportes del Gobierno en la misma entidad.
Artículo 3Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha
° Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y cúmplase.