en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1º 29 del Decreto-Ley 1050 de 1968 y el artículo 21 del Decreto-Ley 13 de 1976
Artículo 1Autorízase A La Empresa Nacional De Telecomunicaciones -Telecom- Y Al Instituto Nacional De Radio Y Televisión -Inravision-, Para Participar En La Constitución De Una Sociedad Entre Entidades Públicas, Cuyo Objeto Será La Financiación, Producción, Coordinación, Administración Y Dirección De Un Noticiero Que Se Transmitirá A Través De Los Canales Radioeléctricos Administrados Por El Instituto Nacional De Radio Y Televisión -Inravision-, Y En Los Espacios Que Éste Determine
º Autorízase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM- y al Instituto Nacional de Radio y Televisión -INRAVISION-, para participar en la constitución de una sociedad entre entidades públicas, cuyo objeto será la financiación, producción, coordinación, administración y dirección de un noticiero que se transmitirá a través de los canales radioeléctricos administrados por el Instituto Nacional de Radio y Televisión -INRAVISION-, y en los espacios que éste determine.
Artículo 2La Sociedad Cuya Constitución Se Autoriza, Pertenecerá Al Orden Nacional, Estará Adscrita Al Ministerio De Comunicaciones Y Su Sede Principal Será La Cuidad De Bogotá
º La sociedad cuya constitución se autoriza, pertenecerá al orden nacional, estará adscrita al Ministerio de Comunicaciones y su sede principal será la cuidad de Bogotá.
Artículo 3La Sociedad Que Se Autoriza Por El Presente Decreto, Se Regirá Por Las Disposiciones Legales Que Regulan La Organización, Estructura Y Funcionamiento De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Por Los Estatutos Que Adopte La Junta Directiva Y Apruebe El Gobierno Nacional Y Deberá Tener Un Auditor Nombrado Por La Contraloría General De La República
º La sociedad que se autoriza por el presente Decreto, se regirá por las disposiciones legales que regulan la organización, estructura y funcionamiento de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, por los Estatutos que adopte la Junta Directiva y apruebe el Gobierno Nacional y deberá tener un Auditor nombrado por la Contraloría General de la República.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado e Bogotá, D. E., a 17 de noviembre de 1976 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN la Ministra de Comunicaciones, Sara Ordoñez de Londoño.