Micelio

decreto 3099 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere la Ley 21 de 1963 en su artículo 1º, numeral primero y parágrafo 2, y previo el estudio de la Comisión y la aprobación del Consejo de Ministros de que tratan los artículos 3 y 4 de la misma Le

Artículo 1La Junta Directiva De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional, Estará Integrada Así: A) Por El Ministro De Guerra O Su Representante

La Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, estará integrada así

a)

Por el Ministro de Guerra o su representante.

b)

Por el Secretario General del Ministerio de Guerra o su representante.

c)

Por el Director de la Policía Nacional o su representante.

d)

Por un representante del personal uniformado de la Policía Nacional.

e)

Por un representante del personal en goce de asignación de retiro o pensión de jubilación. El Gerente de la Caja y el Contralor General de la República, o su representante, tendrán vos sin voto en las deliberaciones de la Junta.

Artículo 2En Los Términos Del Artículo Anterior Queda Modificado El Decreto 3075 De 1955, Y Derogadas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto

En los términos del artículo anterior queda modificado el Decreto 3075 de 1955, y derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República